Abogados brindaron un informe actualizado a los gremios

El martes 14 de abril, en la sede de SIVIALCO, representantes de los gremios aportantes a la Caja de Jubilaciones se reunieron con los abogados que patrocinan la acción de amparo contra los aportes extraordinarios y la afectación de haberes previsionales. Allí, brindaron un informe del estado de la acción judicial, en el que se comunicó además que la Justicia aún no ha emitido resolución respecto a la presentación colectiva realizada el 20 de febrero.

Este mismo informe fue dado por el Dr. Guillermo Carena a compañeros del Consejo Directivo de Luz y Fuerza, en una reunión llevada a cabo el miércoles último en la Secretaría General.

Los compañeros Franco Carrizo y Roberto Britos en la reunión del martes de los gremios con los abogados

Estado de amparos individuales

Casos de jubilados

El día 8 de abril, la Sala 3ª de la Cámara Contencioso Administrativa de Córdoba hizo lugar a nuevos amparos de carácter individual y ordenó a la Caja que no aplique el artículo que afecta sus haberes hasta que haya sentencia definitiva. Esto ha sentado un importante antecedente ya que la cámara reconoce plenamente que la ley 11.087 vulnera un derecho y con la medida cautelar lograda, el derecho de esos compañeros pasivos está siendo protegido.

Sin embargo, en la misma resolución judicial, no se admite que los gremios puedan representar al conjunto de jubilados y pensionadas en este tipo de acción. Ciertamente esta postura es contraria a lo que marca la ley y la jurisprudencia consolidada en nuestro país (acordada TSJ de 2018 y fallos CSJN en los casos SADOP y ATE de 2008), que las organizaciones sindicales son dignas representantes de sus afiliados, con capacidad y legitimidad para defender los derechos de los afiliados activos y pasivos de manera colectiva y/o a petición del afiliado. Así lo establece el artículo 31 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales: Los sindicatos con personería gremial tienen el derecho exclusivo de defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores.

La cámara exige un mandato del afiliado autorizando al sindicato para representarlo. En este sentido, se convoca a los afiliados a tramitar un poder, no obstante, los gremios apelaremos la resolución y toda otra que desconozca nuestra representación colectiva tanto de afiliados activos como pasivos.

Casos de activos

A la fecha, las salas 1 y 3 de la Cámara Contencioso Administrativa han rechazado la vía colectiva para activos, lo cual será apelado, y recomendaron que efectúen un reclamo administrativo.

Ahora bien, han tenido dictamen favorable los amparos individuales que ingresaron en la Sala 2. Desde cada gremio también convocamos a los afiliados activos para hacer el reclamo de manera individual, pero advertimos que cada caso depende de la sala donde recaiga el amparo.

El Secretario General Jorge Molina Herrera, el Secretario Adjunto Daniel Tapia, el Secretario de Previsión Social Franco Carrizo y el Secretario de Política Energética Roberto Britos, con los abogados Guillermo Carena y Agustín Carena Menvielle

Tramitación de amparo individual

Nuestro Sindicato junto a los gremios estatales llegaron a un acuerdo con el Estudio Jurídico del Dr. Carena para las gestiones relativas al amparo de jubilados y activos. Las condiciones logradas son exclusivas para afiliados y son significativamente menores a los costos judiciales establecidos.

Nuestros afiliados deberán concurrir a la Secretaría de Previsión Social para asesoramiento, de 8 a 14 horas, y traer copia del DNI (frente y dorso), último recibo de haberes emitido por la Caja o por cajero automático y/o clave de Ciudadano Digital, nivel 2.

La secretaría realizará una Carta Poder para ser presentada por el afiliado en la escribanía Osses, donde se certificará la firma. El costo de dicha certificación será a cargo la organización sindical. En la Carta Poder, los compañeros jubilados y pensionadas tendrán que consignar el Nº de beneficio previsional, en el texto donde dice “Titular del beneficio previsional en expediente”. Aclaremos que se utilizará un modelo para afiliados activos y otro para jubilados/pensionadas.

COSTOS ADMINISTRATIVOS Y HONORARIOS ACORDADOS

Apertura de expediente jubilados/pensionados: $ 200.000 (que debe ser abonado por el afiliado) en el estudio jurídico para dar inicio al trámite.

Apertura de expediente activos: $ 400.000 (que debe ser abonado por el afiliado) en el estudio jurídico para dar inicio al trámite.

Honorarios: Se fijó una cuota litis del 15% de la devolución otorgada. El pago se hará en el momento en que se perciba la devolución.

Los gremios que aportamos a la Caja seguiremos con las medidas de protesta y esclarecimiento coordinadas, hasta lograr el cese de la confiscatoria ley 11.087.