“El Tribunal entendió que la empleadora no acreditó la emergencia que justificara la obligación de prestar servicios en horas suplementarias y, por ende, el castigo ante su incumplimiento”
“La Sala 6° de la Cámara de Trabajo de Córdoba hizo lugar a la demanda de un empleado en contra de la EPEC al considerar arbitraria la sanción disciplinaria que implicó un descuento en su salario y que afectó la Bonificación Anual por Eficiencia (BAE). Además, ordenó eliminar dicho castigo del legajo laboral del trabajador.”
Compañeras y compañeros, el día de ayer el periódico Comercio y Justicia publicaba la noticia que comparto sobre estas líneas.
El conflicto laboral cuya sentencia resultó favorable al compañero S.A.H. es una muestra inequívoca e irrefutable de que nuestro Convenio Colectivo de Trabajo está vigente, y que debemos pelear en todos los frentes y con todos los recursos a nuestro alcance para hacerlo respetar. En este caso, fue necesario llevar el conflicto al ámbito judicial para hacer valer el derecho de este compañero.
Situaciones como ésta no son excepcionales, es por ello que generalmente pretenden invisibilizarla, para que no se haga público que si damos batalla se logran nuestros objetivos.
Desde que asumí como secretario general, y antes de serlo, tuve como objetivo hacer valer nuestras conquistas y derechos levantando nuestra consigna: “EL CONVENIO NO SE TOCA” bandera que históricamente hemos enarbolado los lucifuercistas.
Es por ello que, a la vez de informarles la resolución favorable de la demanda antes detallada, vuelvo a reiterarles el compromiso asumido por el Consejo Directivo de seguir en el camino de la defensa irrestricta de nuestros derechos como trabajadores.
Jorge Molina Herrera
Secretario General