Nota publicada en Tiempo Argentino https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/corte-internacional-derecho-huelga/
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sostuvo que el derecho a huelga está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La protección del derecho a huelga forma parte de las garantías reconocidas por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), concluyó este jueves la Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En una opinión legal no vinculante, la Corte sostuvo que el derecho a huelga de los trabajadores y de sus organizaciones está protegido por el Convenio núm. 87 de la OIT, adoptado en 1948, relativo a la libertad sindical, recogió la agencia EFE.
Según esta resolución, el «sentido ordinario de los términos pertinentes del Convenio, interpretados de buena fe, en el contexto y a la luz del objeto y fin del tratado», demuestra que la protección de la libertad sindical incluye también la protección del derecho a huelga. No obstante, la Corte precisó que esta interpretación no define el “contenido concreto, el alcance o las condiciones de ejercicio de ese derecho”, cuestiones que continúan dependiendo de legislación nacional en los Estados y de los mecanismos internacionales competentes.
Asimismo, recordó que el Comité de Derechos Humanos de la ONU considera desde «hace más de 25 años que la protección del derecho de huelga está comprendida dentro de la libertad de asociación», reconocida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Durante las audiencias celebradas en octubre del año pasado en La Haya, numerosos Estados y organizaciones internacionales defendieron que el derecho de huelga constituye un elemento inseparable de la libertad sindical y una herramienta esencial para la negociación colectiva.
Repercusiones en el sindicalismo argentino sobre el fallo que reivindica el derecho a huelga
La Federación de Trabajadores de la Energía, la Industria, Servicios y Afines (FETIA-CTA), conducida por Pedro Wasiejko, celebró el fallo histórico: «Durante años, sectores empresarios y algunos Estados intentaron desconocer el derecho de huelga y bloquear su reconocimiento dentro de la OIT. Este fallo termina con una disputa histórica y confirma que la huelga es una herramienta fundamental de las organizaciones sindicales y un derecho humano esencial», apuntó León Piasek, director jurídico de la FETIA.
Por su parte, Wasiejko afirmó: «La decisión de la Corte Internacional de Justicia representa un triunfo histórico del movimiento sindical internacional. En la Argentina actual adquiere todavía mayor importancia, porque la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei avanza sobre el derecho de huelga y busca debilitar la capacidad de organización de los trabajadores. Las normas que intentan restringir este derecho fundamental contradicen los convenios internacionales y deberían ser denunciadas ante los organismos internacionales y la propia Corte Internacional de Justicia».
En el mismo sentido, continuó: «En estos tiempos, donde los cambios tecnológicos, la manipulación del sentido común por parte de los dueños de las redes sociales y de multimillonarios que acumulan cada vez más riqueza conviven con trabajadores y trabajadoras cada vez más empobrecidos, este fallo constituye una definición clara del lado correcto de la historia».
En junio de 2026, los representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores de los 187 Estados Miembros de la OIT se reunirán en la Conferencia Internacional del Trabajo para debatir sobre temas del mundo del trabajo, tales como el trabajo decente en la economía de plataformas, el programa transformador para lograr igualdad de género en el trabajo y el diálogo social y el tripartismo.
DECLARACIÓN DE LA RED ILAW SOBRE LA OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA RELATIVA AL DERECHO DE HUELGA EN VIRTUD DEL CONVENIO N.» 87 DE LA OIT

La Red ILAW celebra la histórica opinión consultiva de la Corte Internacional de
Justicia que afirma categóricamente que el derecho de huelga esté protegido por el
Convenio n.’ 87 de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación. Esta opinión pone fin a más de una década de controversia, iniciada por
el Grupo de Empleadores en 2012, sobre una cuestión que los órganos de supervisión
habían resuelto.
Durante más de siete décadas, el Comité de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical han sostenido consistentemente que el derecho de huelga es una consecuencia intrínseca de la libertad sindical y del derecho de sindicación, posición que fue adoptada en posteriores instrumentos regionales y de derechos humanos de las Naciones Unidas y confirmada por sus tribunales y órganos de supervisión.
Este es un día importante para la Organización Internacional del Trabajo y para su continua relevancia en el mundo del trabajo.
Sin embargo, la importancia de esta opinión trasciende con creces el contexto institucional de Ginebra. La opinión Consultiva de la Corte servirá como una poderosa herramienta interpretativa ante los tribunales constitucionales y laborales nacionales, los órganos regionales de derechos humanos y los propios órganos de supervisión de la OIT.
Fortalece la posición de todas las personas trabajadores y sindicatos que impugnan las prohibiciones de huelga, las amplias definiciones de servicios esenciales, las sanciones penales contra los huelguistas, las prohibiciones de huelgas de solidaridad t políticas, y el despido y la inclusión en listas negras de las y los trabajadores que ejercen este derecho.
La opinión llega en un momento de gran presión sobre el sistema internacional de
derechos laborales. En todo el mundo, el derecho a la huelga esta siendo objeto de ataques constantes mediante legislación restrictiva, una interpretación judicial
expansiva de los servicios esenciales, la criminalización de la actividad sindical y el
uso de despidos, medidas cautelares y demandas por daños y perjuicios para disuadir la acción colectiva.
En este contexto, la opinión de la Corte constituye una afirmación decisiva de que los derechos laborales fundamentales son cuestiones de derecho internacional, justiciables ante el máximo tribunal del orden jurídico internacional.
La Red ILAW felicita a todos los y las abogadas que llevaron este caso ante La Haya
Y, aún más importante, felicitamos a todas las y los trabajadores que se han
mantenido firmes y se han negado a trabajar en condiciones indignas.
Comprometemos a todas y todos nuestros miembros para que esta victoria se haga realidad en los centros de trabajo, los tribunales y los órganos de supervisión donde,
en última instancia, se defienden los derechos laborales.



