Soberanía, derechos humanos y bienes comunes frente al intento de reformar la Ley de Tierras
La reciente decisión del Gobierno Nacional de retirar del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada el capítulo que modificaba la Ley Nacional de Tierras representa una primera victoria de la organización popular. No fue una concesión espontánea ni un cambio de criterio. Fue el resultado de la reacción de organizaciones sociales, sindicales, universidades, especialistas, organismos de derechos humanos y amplios sectores de la sociedad que advirtieron el enorme retroceso que implicaba avanzar sobre una de las principales herramientas de protección del territorio argentino.
Sin embargo, sería un error interpretar este retroceso como el cierre definitivo del debate. El propio Gobierno anunció que insistirá con la modificación de la legislación vigente y, mientras tanto, el proyecto mantiene otras reformas vinculadas al régimen de desalojos, la Ley de Manejo del Fuego y las expropiaciones, que también tienen profundas implicancias sobre el acceso al territorio y el rol del Estado en la protección del interés público.
Este escenario obliga a abrir una discusión que excede ampliamente la propiedad privada. Lo que está en juego no es solamente quién puede comprar una parcela rural. Lo que está en discusión es el modelo de país, el control sobre los recursos estratégicos, la capacidad del Estado para proteger el patrimonio colectivo y, en definitiva, el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
La tierra como un derecho y no sólo como un activo económico
Las discusiones sobre la tierra suelen reducirse a una cuestión registral o patrimonial. Sin embargo, el derecho internacional de los derechos humanos propone una mirada mucho más amplia.
La tierra constituye la base material sobre la que se desarrollan otros derechos fundamentales: el derecho a la alimentación, al agua potable, a un ambiente sano, a la vivienda adecuada, al trabajo, a la identidad cultural y al desarrollo de las comunidades.
Cuando se analiza exclusivamente desde la lógica del mercado, el territorio aparece como un activo susceptible de ser comprado y vendido al mejor postor. Desde una perspectiva de derechos humanos, en cambio, el territorio constituye un bien colectivo cuya administración debe orientarse al bienestar general y al interés público.
Por eso los Estados conservan la facultad —y también la obligación— de establecer límites razonables sobre determinados bienes considerados estratégicos para garantizar la soberanía, la seguridad alimentaria, la preservación ambiental y el desarrollo nacional.
¿Qué protege la Ley de Tierras?
La Ley Nacional 26.737 fue sancionada precisamente con ese objetivo. Contrariamente a algunas interpretaciones, la norma no impide la inversión extranjera ni desconoce el derecho de propiedad. Lo que hace es establecer límites y mecanismos de control para evitar procesos de concentración sobre recursos estratégicos. La finalidad de estas restricciones es sencilla: garantizar que el territorio argentino permanezca bajo condiciones compatibles con la soberanía nacional y el interés colectivo.
Lo que intentaba modificar el proyecto oficial
El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo proponía flexibilizar gran parte de esas restricciones, eliminaba límites para la adquisición de tierras por parte de extranjeros y, en una versión posterior, elevaba el porcentaje permitido al 25 %, suprimiendo además controles provinciales y departamentales. También reducía restricciones sobre zonas de frontera y sobre territorios con recursos hídricos estratégicos, habilitando una mayor concentración en regiones vinculadas al litio, el cobre, los hidrocarburos y otras riquezas naturales.
La fuerte reacción social obligó finalmente al Gobierno a retirar ese capítulo del proyecto, pero la discusión permanece abierta.
La deuda histórica con los pueblos originarios
Hablar de la tierra en la Argentina también implica reconocer una deuda histórica con quienes habitaron este territorio mucho antes de la conformación del Estado nacional.
Los pueblos originarios desarrollaron durante siglos formas comunitarias de ocupación del territorio donde la tierra nunca fue concebida como una mercancía sino como un espacio de vida, de identidad y de pertenencia colectiva.
La reforma constitucional de 1994 reconoció esa preexistencia étnica y cultural mediante el artículo 75 inciso 17, que garantiza la posesión y propiedad comunitaria de las tierras tradicionalmente ocupadas y reconoce el derecho de las comunidades indígenas a participar en la gestión de sus recursos naturales. Este reconocimiento también encuentra respaldo en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que obliga al Estado a garantizar la consulta previa, libre e informada cuando una medida pueda afectar sus territorios. Desde esta perspectiva, cualquier política pública sobre la tierra debe contemplar no sólo criterios económicos sino también culturales, ambientales y de derechos humanos.
La Pachamama y otra manera de entender el territorio
No resulta casual que este debate tenga lugar pocos días después del 1° de agosto, fecha en que gran parte de nuestro país conmemoró el Día de la Pachamama.
Para los pueblos andinos y numerosas comunidades indígenas de América Latina, la Pachamama representa mucho más que un símbolo religioso. Expresa una cosmovisión en la que la naturaleza deja de ser un objeto de explotación para convertirse en sujeto de respeto y reciprocidad.
La tierra alimenta, sostiene la vida y hace posible la existencia de las comunidades. No pertenece al ser humano; es el ser humano quien pertenece a la tierra. Esta mirada ancestral encuentra hoy un notable punto de encuentro con los modernos desarrollos del derecho ambiental y de los derechos humanos, que promueven la protección de los bienes comunes, el desarrollo sostenible y la responsabilidad hacia las generaciones futuras. Pensar el territorio exclusivamente desde el valor económico implica desconocer siglos de historia y también ignorar que la crisis climática exige nuevas formas de relación con la naturaleza.
El movimiento obrero y la defensa del patrimonio nacional
El movimiento obrero argentino ha sostenido históricamente que la defensa de los recursos estratégicos forma parte inseparable de la defensa de los derechos de los trabajadores. Para las organizaciones sindicales, la energía, el agua, el territorio y los bienes comunes no son simples factores económicos. Constituyen el patrimonio colectivo sobre el cual se construye el desarrollo nacional. Desde esa perspectiva, defender la Ley de Tierras significa también defender la capacidad del pueblo argentino para decidir democráticamente sobre el destino de sus riquezas y garantizar que éstas contribuyan al bienestar general antes que a procesos de concentración o especulación.
Una discusión sobre el futuro
La movilización popular logró frenar una parte importante de la reforma impulsada por el Gobierno. Ese antecedente demuestra que la participación ciudadana fortalece la democracia y protege derechos. Pero la discusión permanece abierta. Defender la tierra no supone rechazar la inversión ni negar el derecho de propiedad. Supone reconocer que existen bienes cuyo valor excede cualquier precio de mercado.
La tierra es memoria, identidad, producción, biodiversidad, cultura y soberanía. Es el espacio donde se desarrollan los pueblos y donde las generaciones futuras ejercerán sus propios derechos.
Por eso, proteger el territorio argentino es también proteger los derechos humanos. Porque la tierra no es una mercancía. Es la base sobre la que un pueblo construye su presente, preserva su historia y decide libremente su futuro.
Alfredo Seydell
Sec. De Derechos Humanos





