Previsión Social. Otro fallo ratificó la inconstitucionalidad del recorte
Nuevamente celebramos que la Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación haya vuelto a hacer lugar a amparos de compañeros jubilados de nuestro Gremio, ratificando la inaplicabilidad del decreto reglamentario de la ley 11.087.
El fallo de segunda instancia volvió a declarar inconstitucional e ilegal la quita de haberes a los pasivos que se viene realizando en función del aumento de las alícuotas de aportes de los activos.
El tribunal sostiene que “no existe habilitación legal para trasladar el ajuste de manera automática a los jubilados y pensionadosa través de un decreto o resolución ministerial”. Como ya lo hemos subrayado, la ley 11.087 no lo contempla.

Tramitación de amparo individual
En virtud de esta nueva sentencia que respalda nuestro justo reclamo, consideramos importante que los afiliados pasivos se acerquen a la Secretaría de Previsión Social para interiorizarse a cerca del trámite del amparo individual.
El Estudio Jurídico del Dr. Carena ofrece menores costos en el servicio jurídico a los afiliados de nuestro Sindicato, en caso de decidir iniciar la acción de amparo.
Continuaremos trabajando junto al equipo de abogados en la defensa legal de nuestros afiliados pasivos y activos afectados por la ley 11.087.
Los esperamos en la secretaría o pueden consultarnos por WhatsApp al 351 7 484 083, de lunes a viernes de 8 a 14.
Compañeros con cese laboral de EPEC
Los esperamos para asesoramiento jubilatorio
Convocamos a los compañeros con notificación de cese laboral de EPEC, para recibir un adecuado asesoramiento a fin de comenzar el trámite jubilatorio.
Nuestra asesora previsional y jurídica, Dra. Liliana Bustos, los espera en la oficina del 3º piso de la sede sindical, los miércoles de 10 a 14 horas.
Pago de aumento a pasivos lucifuercistas
Desde la Secretaría de Previsión Social confirmamos que hoy viernes 29 de mayo, se encuentra acreditado en las cuentas previsionales el haber mensual con el incremento pendiente para quienes tienen diferimiento de 60 días.
Los compañeros/as jubilados/as y pensionadas con haberes brutos en abril mayores a $ 1.650.000, percibirán 2,60%.



