La Cámara de Apelaciones admitió amparos y declaró su inconstitucionalidad

La Cámara Contencioso Administrativa de 3ra Nominación de Córdoba dictó la tercera sentencia de fondo contra la ley 11.087. En este caso, beneficia a un grupo de compañeros jubilados de Luz y Fuerza Córdoba (Exp. SAC 14456071 – Miguel Víctor Hugo y otros c/ Caja de Jubilaciones).

El tribunal no sólo hizo lugar a la acción de amparo, también declaró inconstitucional el decreto 268/25 reglamentario de la ley 11.087 y el artículo 2 de la resolución 496/2025, letra D, que trasladó a jubilados y pensionadas el recorte impuesto a los activos a través del incremento de aportes personales. Al ser declarados inconstitucionales, resultan inaplicables a esos compañeros con amparos favorables.

La sentencia, además, tiene carácter devolutivo, ya que se ordena a la Caja restituir el dinero que haya sido retenido, con los intereses previstos en la ley previsional.

El Secretario de Previsión Social Franco Carrizo y el Secretario de Política Energética Roberto Britos, evaluaron con el Dr. Agustín Carena el impacto de la sentencia a favor de un grupo de afiliados pasivos

Fundamentos

Lo primero que queremos resaltar es que existe claramente un accionar anticonstitucional porque no sólo se afectó derechos, sino que no está expresamente establecido en la ley el ajuste a la baja de los haberes previsionales.

Dicho esto, los tres camaristas cuestionaron la emergencia y fundamentaron la inconstitucionalidad afirmando que, “la Caja se encuentra aplicando normativa manifiestamente contraria al orden jurídico, que les producirá lesiones y restricciones gravísimas e irreparables a derechos y garantías reconocidas y acordadas por las constituciones de la Nación y de la Provincia y que está obligada a respetar, como el derecho de propiedad (arts. 14 y 17 C.N., art. 67 Const. Prov.) y el derecho a jubilaciones móviles, irreductibles, integrales y proporcionales al cargo en que se desempeñaron (arts. 55 y 57 de la Const. Prov. y art. 14 bis C.N.)”.

Respecto a la admisión del amparo, sostuvieron que como los perjuicios se mantienen en el tiempo, “no queda otro camino ni procedimiento que la presente acción para evitar el daño patrimonial (…) atento el carácter alimentario de las prestaciones, sus edades, los gastos extraordinarios y las obligaciones por ellos asumidas en función de sus ingresos, ocasionados por una norma afectada de ilegitimidad, inconstitucionalidad y arbitrariedad manifiestas, que confiscará lisa y llanamente sus haberes previsionales”.

Celebramos que la Justicia nos esté dando la razón a los trabajadores. El fallo es un respaldo fundamental para nuestra lucha en el frente judicial, e instamos al Tribunal Superior de la provincia a que ratifique ese camino y disponga la inconstitucionalidad de la ley 11.087.

El compromiso de todos los gremios aportantes a la Caja sigue más firme que nunca: mantendremos las medidas gremiales conjuntas en resguardo de nuestros salarios y jubilaciones.

Tramitación de amparo individual

Los afiliados pasivos y activos que deseen interponer un recurso de amparo, pueden realizarlo a través del Estudio Jurídico del Dr. Guillermo Carena. Recordamos que, mediante un acuerdo con nuestro Sindicato, los afiliados acceden a condiciones exclusivas que son significativamente menores a los costos judiciales establecidos.

Por consultas, los esperamos en la Secretaría de Previsión Social, de lunes a viernes de 8 a 14 horas, o pueden contactarse por WhatsApp al351 748 4083.