No al descuento de salario

El día 6 de febrero presentamos una acción de amparo contra el “aporte obligatorio” de un 2% al 4% adicional del salario, dispuesto por la Provincia, que es inconsulto, inconstitucional y por afectar el poder adquisitivo de los trabajadores.

El amparo fue interpuesto con el patrocinio de los abogados Guillermo Carena, Roberto Olmedo y Agustín Carena Menvielle, ante la Cámara Contencioso Administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, con Nº de expediente 12707323.

Luz y Fuerza de Córdoba, en conjunto con los sindicatos Regional y Luz y Fuerza de Río Cuarto, solicitamos que “se declare la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 10.955”.

Esta norma, que rechazamos desde las tres organizaciones sindicales, establece que los trabajadores activos realizarán un aporte personal jubilatorio del 2% al 4% extra y obligatorio, sobre el total de las remuneraciones brutas liquidadas, en las formas, tiempos y condiciones que fije la reglamentación, a fin -según el Gobierno- de “salvaguardar los haberes de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros”. Además, se faculta al Poder Ejecutivo a descontar otro 2% por idénticas razones.

El Gobierno de la provincia ya ha efectuado la retención en los sueldos, por lo que procuramos una urgente resolución de fondo para que se ordene la no aplicación del descuento y se restituyan las sumas retenidas, con los intereses correspondientes hasta el momento de la efectiva devolución.

Esta acción judicial es parte de las medidas de acción directa que llevaremos adelante orgánicamente.

En un contexto de asfixiante inflación, nos oponemos al recorte de salario para financiar el déficit de la Caja que la política generó en 28 años de intervención.

DEFENDEREMOS HASTA LAS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS LOS SALARIOS, LAS JUBILACIONES Y NUESTRA CAJA PREVISIONAL QUE DEBE SER NORMALIZADA.

Los asesores letrados junto a los representantes de las tres organizaciones sindicales en los momentos previos a la presentación del amparo. Por nuestro Sindicato, el compañero Secretario Adjunto Daniel Tapia
Carátula de la presentación realizada el pasado 6 de febrero


Compañeras y compañeros: ante la aplicación del “aporte obligatorio” de un 2% al 4% adicional del salario en la liquidación del Art. 78 inc. B del año 2023, incluido en la liquidación del sueldo de Enero 2024, informamos que nos encontramos trabajando junto a nuestra asesoría letrada para revertir este error de interpretación de la ley. En caso de no prosperar las gestiones iniciadas, se comunicarán los pasos legales a seguir.