TARIFA DE EMPLEADO
(ART. 77 CCT) CÓMO ENVIAR LA DOCUMENTACIÓN PARA EL RECLAMO INDIVIDUAL COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS: Recuerden que deben realizar el reclamo individual por la plena vigencia del art. 77 de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo 165/75. Hemos obtenido sentencia favorable en los juicios, y EPEC debe reconocer la «tarifa de empleado»








