La Justicia rechazó el decreto de Milei, que avanzaba sobre el derecho a huelga

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia ratificando el fallo de primera instancia y rechazó el decreto que limitaba severamente el derecho a huelga.

Lo hizo con fuertes críticas al uso abusivo por parte del gobierno libertario de los Decretos de Necesidad y Urgencia, pretendiendo legislar desde el Ejecutivo.

Advirtió que la normativa surgida de esta práctica “es nula e insanable”, un argumento que desde Luz y Fuerza hemos sostenido respecto del DNU 70/2023 al rechazar la transformación de EPEC en SA, basadas en el mega DNU Libertario.   

Los últimos días trajeron algo de aire fresco frente al avasallamiento constante al que el Gobierno de Milei somete al conjunto de los trabajadores y el pueblo argentino. Al paquete de leyes que atienden la emergencia de nuestros jubilados, la discapacidad y la asfixia financiera que el Gobierno Nacional le impone a las provincias, se suma un revés a la política anti obrera y antisindical de los libertarios.

Milei no va poder aplicar el DNU 340/2025, que, bajo el eufemismo de ampliación de las actividades consideradas esenciales, imponía un verdadero veto al derecho a huelga. 

Sin bien no es nuevo el encuadramiento de algunas actividades como esenciales, como lo es el servicio eléctrico o los servicios de salud, que determina el sostenimiento de guardias mínimas obligatorias como nuestro caso, este decreto iba mucho más allá, ampliando de tal manera las actividades encuadradas como “esenciales”, que hubiera servido como un instrumento para romper cualquier medida de fuerza.

Es clásica la lógica represiva y arbitraria en los gobiernos que ajustan y endeudan, que pretenden imponer un programa de recesión y debilitamiento de los derechos, justamente porque saben mejor que nadie que esos programas sólo cierran con represión. 

Pero este gobierno corre una y otra vez los límites de “lo esperado”. En materia de derechos laborales, luego del fracaso del Capítulo Laboral del mega DNU 70/2023, que fue suspendido por la Justicia luego de la cautelar presentada por la CGT, la maniobra fue insistir con la intención de modificar las leyes laborales a través de otro decreto de necesidad y urgencia, el 340/25.

Dicho decreto, que originalmente declaraba como actividad esencial la navegación comercial (Marina Mercante), “traficaba” de manera encubierta una reforma total del derecho a huelga, ampliando el carácter de esencial a un amplio rango de actividades y pretendiendo imponer la obligación de garantizar cobertura del 75% de la actividad.  

La resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, es clara al rechazar el decreto, alegando que no puede permitirse que mediante DNU se avance sobre derechos constitucionales y sobre las prerrogativas de los otros poderes del estado, en este caso el Legislativo.

Uno de los fundamentos centrales de la resolución judicial, es el referido al uso abusivo y arbitrario de los DNU, pretendiendo suplantar al Congreso. En efecto, la sentencia invoca el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional que “…en forma expresa dispone con absoluta claridad que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo…” (SENTENCIA DEFINITIVA N° 120.119 SALA IV – “CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ ACCIÓN DE AMPARO” EXPTE. NRO. 19024/2025/CA2 – JUZGADO N°03.-).

En efecto, y en base a la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de la Nación, sólo dos situaciones excepcionales, justifican el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia que pase por encima de las facultades legislativas del Congreso de la Nación: que el Congreso de la Nación no pueda reunirse o que exista una situación de urgencia tal que no pueda ser solucionada en el plazo que demanda el trámite normal de las leyes. Ninguna de las dos se verifica en este caso.

El revés a la Reforma Laboral de facto que Milei pretendía traficar en medio de un decreto sobre la Marina Mercante y los fundamentos de los jueces nos remiten a que muchas de las políticas de destrucción implementadas mediante DNU y emanadas desde los Ministerios Libertarios tienen pies de barro. 

El famoso DNU 70/2023, sobre el que se pretende basar la transformación de EPEC en SA, aduciendo que establece una “nueva normativa” respecto de las Empresas del estado, está muy flojito de papeles.   Acertadamente fue llamado como reforma constitucional encubierta, en tanto atropella sin ninguna duda las facultades legislativas del Congreso y los derechos consagrados en la constitución ¿Y vamos a basarnos en él para poner en riesgo el patrimonio energético de los cordobeses?

Por lo pronto, las disposiciones de disolución, cierre y transformación de numerosos estamentos, Institutos y Direcciones del Estado del ministro Sturzenegger, encontraron otro límite: La justicia reconoció el carácter autárquico de la Dirección Nacional de Vialidad y frenó su disolución. Una cosa tenemos clara: sobre bases demasiado endebles pretenden llevarse puesto el patrimonio de todos, hemos visto esa pretensión muchas veces, y hemos demostrado que, con la lucha, se puede poner un freno a la avalancha de los liquidadores.