HOY EN LUGAR DE DIGNIDAD, RECIBEN AJUSTE Y REPRESIÓN

Desde Luz y Fuerza Córdoba reivindicamos el decálogo de la ancianidad y reafirmamos el compromiso de defender los derechos previsionales.

Hace un año, reflejábamos en el Eléctrum la repudiable y vergonzosa represión policial ordenada por la ministra Bullrich contra jubilados, que hoy mantienen el reclamo en la calle, frente al Congreso, por haberes dignos, por una cobertura médico asistencial digna, puesto que más del 75% de esas personas mayores percibe menos de $ 400.000 por mes. En nuestra provincia, sucesivas reformas han redundado en una confiscación de ingresos de los compañeros jubilados y pensionadas.

Dijimos que el gobierno libertario, y algunos de sus nefastos exponentes lo declararon públicamente, ansían la rauda extinción de los jubilados, o de la mayoría de ellos, porque son una carga innecesaria para el superávit fiscal.

A ciencia cierta, desconocen y son consuetudinarios odiadores de aquellos derechos dignificantes proclamados en el Decálogo de la Ancianidad que impulsó y redactó Eva Perón y brindó contención desde su fundación.

Esta vez no necesitan recurrir al veto, ya que esos derechos que estuvieron garantizados en la Constitución Nacional de 1949, fueron derogados por los dictadores del golpe del ‘55 que seguramente reivindican.

Declaración de Derechos de la Ancianidad

El 28 de agosto de 1948, Evita dio lectura en el Ministerio de Trabajo a la Declaración de los Derechos de la Ancianidad, que entregó al presidente Juan Domingo Perón, solicitando que se incluyera en la legislación y en la práctica institucional.

El DECÁLOGO apuntaló estos derechos:

Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares, remisos y solventes, los aportes correspondientes.

– Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

– Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.

– Derecho al Vestido: El vestido, decoroso y apropiado al clima, completa el derecho anterior.

– Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.

– Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordantes con la moral y el culto.

– Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

– Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.

– Derecho a la Tranquilidad: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
– Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.


Cabe reiterar que Argentina fue pionera en cuanto a la protección social y económica de las personas mayores. Planteó esta preocupación a las Naciones Unidas y la Declaración de los Derechos de la Ancianidad se universalizó a partir de la resolución de la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU, el 18 de noviembre de 1948.