RESOLUCIÓN USO PALABRA “UNIDAD” EN LISTAS
ACTA Nº 10
En la ciudad de Córdoba, a los 30 días del mes de Octubre de 2023, siendo las 08:30 hs. en la sede sindical del Sindicato Luz y Fuerza de Córdoba sito en calle Deán Funes 672, se reúnen los integrantes de la Junta Electoral distribuidos de la siguiente manera: PRESIDENTE: ZARZA, Néstor Javier – SECRETARIO: DEPETRIS, Sebastián y miembros vocales de la Honorable Junta, a los fines de tratar y resolver la IMPUGNACIÓN efectuada por el apoderado de la Lista Unidad Celeste y Blanca, cro. Miguel Avendaño, respecto de la utilización de la palabra «Unidad» por parte de la Lista Azul y Blanca Unidad.
Y VISTOS: Que en fecha 5.10.2023 se hace presente el cro. Miguel Avendaño y hace reserva de nombre, color y número de lista, asimismo manifiesta que lo hace en calidad de apoderado. Del escrito presentado se desprende que el cro. Avendaño solicita reserva de nombre «Lista Unidad Celeste y Blanca», el color «Celeste y Blanco» y el número «2». Asimismo, en fecha 5.10.2023 se apersona el cro. Jorge Alejandro Faneca y solicita reserva de nombre, color y número de lista, presentando escrito en calidad de apoderado de la Lista Unidad Celeste y Blanca Nº 2. Posteriormente, en fecha 17.10.2023 se apersonan ante esta Junta los cros. Guillermo Horacio Bulgheroni y Carlos Alberto Gómez, presentan escrito en calidad de apoderados de la «Lista Azul y Blanca Unidad Nº 6», solicitando formalmente la reserva del color azul y blanco y el número 6. Al existir un pedido anterior de la palabra «Unidad» en el nombre de la lista, en la recepción de la nota se deja explicitado por escrito que se pone en conocimiento del cro. Bulgheroni que la referida palabra se encontraba previamente reservada.
Que en fecha 25.10.2023 el cro. Miguel Avendaño, en calidad de apoderado de la Lista Unidad Celeste y Blanca Nº 2, presenta formal impugnación del nombre erróneamente adoptado por la Lista Azul y Blanca. Manifiesta que existirían publicaciones en redes sociales por parte de los referentes de la lista citada, como «Lista Unidad Azul y Blanca Nº 6». Recuerda que en fecha 5/10/2023 hizo formal reserva de nombre y color y número (sic), habiendo obtenido con ello prioridad en la reserva. Solicita se haga lugar a la impugnación referenciada de inmediato.
Que de la impugnación presentada por el cro. Avendaño se le corrió vista a los apoderados cros. Bulgheroni y Gómez, en fecha 25.10.2023, a los fines que efectúen las consideraciones que estimen corresponder.
Que en fecha 27.10.2023 los cros. Bulgheroni y Gómez proceden a la presentación de un escrito, respondiendo la vista cursada oportunamente. Entre otros argumentos, esgrimen: destacan que la palabra «unidad» no es un intento de copiar o apropiarse de la identidad de otra lista. Que dicha palabra no ha sido utilizada por ninguna fuerza política con anterioridad ni existe antecedente electoral como para que la misma pueda ser reservada o darle prioridad por encima de otras fuerzas o listas que deseen utilizarla. Que «unidad» es un concepto fundamental en el contexto gremial y un valor que su lista ha buscado expresar en virtud de ser la confluencia de dos fuerzas que participaron de manera separada en los comicios electorales del año 2019. Que su lista representa una visión única y un conjunto de propuestas distintas que buscan promover la unidad entre los miembros del gremio en beneficio de todos. Solicitan impugnar la presentación formulada por la Lista Celeste y Blanca y que se tome por no presentada por extemporánea. El motivo es que el escrito de solicitud de reserva de nombre, número y color fue realizado el día 5 de octubre del presente año, en donde no se encontraba todavía en funciones la Junta Electoral. Menciona que el art. 130 del estatuto orgánico sindical (sic) expresa que la Junta Electoral entrará en funciones después de publicada su designación; hecho que ocurrió recién el día 06 de octubre en el Electrum Nº 1725. Solicita rechazar la impugnación y que se permita que su lista conserve su nombre actual ya que la misma fue presentada en tiempo y forma. Subsidiariamente plantea el rechazo a la posibilidad de que ambas listas contengan la palabra unidad en su nombre, porque resultaría contrario con el espíritu de transparencia y equidad en el proceso electoral. Por último, expresa su preocupación y se reserva el derecho de hacer las presentaciones judiciales que «pidieren» (sic) corresponder, frente a una inusual y anómala situación que deja un manto de duda en la cual aparentemente habría espacios o listas que poseen información privilegiada o con anticipación a otras fuerzas o afiliados.
Que obrando en poder de esta Junta impugnación solicitada y respuesta a la misma, quedan los presentes en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO: Que la cuestión a resolver se presenta entre qué Lista tiene el derecho de uso delapalabra «Unidad» solicitada.
Que media acuerdo entre ambas listas en lo referido a que la palabra «unidad» no ha sido empleada en anteriores procesos electorales, por lo tanto no son de aplicación tanto el art. 125 del Estatuto Orgánico del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba como el Decreto 467/88 art. 15 Reglamentario de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Ahora bien, procederemos a hacer una cronología de las presentaciones a los fines de brindar claridad a esta controversia. En fecha 05.10.2023 el cro. Miguel Avendaño se presenta a reservar nombre, color y número de lista en calidad de apoderado. Reserva expresamente el nombre «Unidad Celeste y Blanca», el color «celeste y blanco» y el número «2». Reitera pedido el cro. Faneca en idéntica fecha. No hay ninguna duda al respecto de la solicitud y las reservas realizadas.
Seguidamente en fecha 17.10.2023 los cros. Guillermo Horacio Bulgheroni y Carlos Alberto Gómez se presentan como apoderados. Manifiestan que su lista «Azul y Blanca Unidad Nº 6» solicita formalmente la reserva del color azul y blanco y el número 6 para ser utilizados exclusivamente durante el proceso electoral. Ello se desprende del escrito deducido. No solicitan en forma expresa ni concisa reserva de nombre, ello no surge claro y manifiesto del escrito analizado. Se limitan a hacer reserva expresa de color y número. De todas maneras, al advertir esta Junta que cuando el apoderado se refiere a la lista «Azul y Blanca Unidad», se le advierte en constancia de recepción que la palabra «unidad» ha sido previamente reservada.
Posteriormente, el cro. Avendaño, en escrito de fecha 25.10.22023 deduce formal impugnación a la utilización de la palabra «unidad» por parte de la Lista Azul y Blanca, advirtiendo el uso de la misma en redes sociales. Refiere sobre la prioridad que le asiste en el uso de la mencionada palabra, debido a haber hecho previa reserva de la misma en el nombre de la lista que representa. Del escrito de impugnación se le corre parte a los apoderados de la impugnada, vía correo electrónico de fecha 25.10.2023, es decir, en la fecha de recepción de la presentación por parte del cro. Avendaño, a los fines que éstos tengan la posibilidad de ejercer el descargo que estimen haga a su derecho. El mismo es deducido en escrito de fecha 27.10.2023. No surge duda de la prelación en el tiempo en lo referido a la presentación del apoderado de la Lista Celeste y Blanca.
Del escrito presentado por los apoderados de la Lista Azul y Blanca, surge el único argumento por el cual solicitanimpugnar la presentación formulada por la lista Celeste y Blanca y que se tome como no presentada: la extemporaneidad de la presentación primigenia. Para mayor claridad, reproducimos textualmente una parte del escrito: «Motiva este pedido que el escrito de solicitud de reserva de nombre, número y color fue realizado el día 05 de Octubre del presente año, fecha en la cual no se encontraba todavía en funciones la junta electoral, ya que tal como lo expresa el artículo 130 de nuestro estatuto orgánico sindical, la misma entrará en funciones después de publicada su designación; hecho que ocurrió recién el día 06 de octubre en el Electrum N° 1725.». Cabe entonces analizar y aclarar algunos conceptos: el art. 130 del Estatuto Orgánico del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba establece (sobre la Junta Electoral) que: «Entrarán en funciones inmediatamente después de publicada su designación, nombrando entre sus integrantes un Presidente y un Secretario de Actas. Funcionará en la Sede Sindical en horario que deberá fijar y dar a conocer.» . De otro costado, el art. 127 estipula que «La Junta Electoral será designada por la Asamblea General Extraordinaria por la cual se convocó a Elecciones Generales, integrándose con cinco titulares y cinco suplentes elegidos de forma nominal y por simple mayoría.». Pues bien, del análisis del articulado citado surge que la Junta Electoral es designada por la Asamblea General Extraordinaria, la integran cinco titulares y cinco suplentes, que entra en funciones inmediatamente después de publicada su designación, que se nombra entre sus integrantes un Presidente y un Secretario de Actas, que funciona en la Sede Sindical en horario a fijar y dar a conocer. Repasemos algunas fechas ahora: la Asamblea General Extraordinaria que determinó la composición y designación de la presente Junta se llevó a cabo en fecha 21.09.2023. Asamblea, cabe destacar, de la cual participaron cros. propuestos por las listas tanto Azul y Blanca como Celeste y Blanca para ser integrantes de las mismas, situación que nadie puede desconocer, por lo que estaban en conocimiento de la designación en el momento en que se votó dicha moción. Continuando, en fecha 29.09.2023 se publicó el ElectrumNº 1724 mediante el cual se hizo pública la designación de todos los miembros integrantes de la Junta Electoral. Es esa la fecha en que se publicó la designación, y no la que arguye erróneamente el apoderado cro. Bulgheroni. Consta asimismo que en fecha 05.10.2023 una serie de actos llevados a cabo por la Honorable Junta, en la cual entre otras actividades se procedió a elegir entre sus miembros al Presidente y al Secretario, el orden de los Vocales titulares, además de la realización de otras diligencias y la recepción de presentaciones como las del cro. Avendaño y Faneca. A los fines de tratar aún de ser más claros para su fácil comprensión, esquematizamos el análisis con preguntas y respuestas: Es extemporánea la presentación de reserva de nombre realizada por la lista Celeste y Blanca? No, la misma se realizó en tiempo y forma. Estaba en funciones la Junta Electoral en fecha 05.10.2023? Si, ya que la designación fue publicada en fecha 29.09.2023 y ésta entrará en funciones inmediatamente después de publicada su designación (art. 130 Estatuto).
Siguiendo el análisis de los presentes, reza el escrito de los cros. Bulgheroni y Gómez: «En base a lo anterior, solicitamos respetuosamente que se tome por extemporánea la presentación del día 05 de Octubre y no valida (sic), rechazar en tal sentido la impugnación de nuestro nombre por la Lista Celeste y Blanca y que se permita que nuestra lista conserve su nombre actual ya que la misma fue presentada en tiempo y forma.».Aquí se expresa por la conservación de su nombre actual ya que la misma fue presentada en tiempo y forma. No le asiste razón, como bien lo hemos expresado supra, de su escrito de fecha 17.10.2023 sólo se desprende claro y conciso que hizo reserva de color y número, no así del nombre. Nos remitimos a los manifestado en el párrafo cuarto de estos considerandos en honor a la brevedad. Por lo cual mal puede reseñar haber solicitado en forma reserva de nombre.
En lo que refiere a la subsidiariedad del pedido efectuado por el apoderado de la Lista Azul y Blanca, el análisis se vuelve abstracto debido a la naturaleza de las presentaciones en pugna.
Queremos hacer una especial consideración a lo expresado en cuanto a la «preocupación» por parte de los apoderados, cros. Bulgheroni y Gómez, cuando refieren una «inusual y anómala situación» que deja «un manto de duda» en la cual «aparentemente habría espacios o listas que poseen información privilegiada o con anticipación a otras fuerzas o afiliados». Primero hacerles saber que nuestra Constitución Nacional establece el acceso a la justicia por parte de todos los ciudadanos que habiten nuestra República, así que si lo estiman pertinente, pueden acudir por la vía que consideren adecuada para evacuar preocupaciones o dudas. Hemos de poner en conocimiento de nuestros compañeros de la lista Azul y Blanca que no es necesario agotar la vía administrativa para así hacerlo, ello a tenor de los escasos conocimientos jurídicos vertidos en sus presentaciones. Asimismo, referirles que esta Junta se encuentra compuesta por compañeros de intachable trayectoria en la empresa, algunos de ellos con una extensa trayectoria en el ejercicio de la profesión de abogado, así como en concursos docentes llevados a cabo en la Universidad Nacional de Córdoba, por lo que de continuar con este tipo de «sospechas» no tenemos ningún inconveniente en solicitar unilateral o bilateralmente la intervención del órgano judicial que eventualmente estimemos pertinente, así como las acciones que deriven de ello, haciendo especial reserva de lo manifestado.
Así las cosas, en virtud de los argumentos expresados, así como del plexo normativo analizado, y a tenor de la cuestión a dirimir, esta Honorable Junta Electoral
RESUELVE: 1) Adjudicar el uso de la palabra «unidad» a la Lista Celeste y Blanca Nº 2, todo ello en acuerdo a que hizo reserva previa del nombre en tiempo y forma, 2) Comunicar a los apoderados de la Lista Azul y Blanca, que deberán ABSTENERSE de utilizar la palabra «UNIDAD» en el nombre de su lista así como en cualquier medios de difusión. Deberán asimismo proceder a la RECTIFICACIÓN del nombre de la lista en la presentación de oficialización efectuada en fecha 27.10.2023, bajo apercibimiento de no oficializar la misma debido a adolecer de defectos formales. 3) INTIMAR a los apoderados de ambas listas a trasuntar un proceso electoral en los carriles del respeto y los principios de compañerismo que este sindicato impone (Art. 10º inc. c del Estatuto Orgánico del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba). 4) HACER saber a los apoderados de la Lista Azul y Blanca que deben DIRIGIRSE en FORMA CLARA y con el RESPETO que esta HONORABLE JUNTA MERECE, no sólo en el sentido institucional sino en la particularidad de todos y cada uno de los miembros que la integran, 5) Poner en conocimiento de la presente a la Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. 6) Regístrese, dese copia y procédase a la publicación de la presente resolución.-