Compartimos la nota publicada por el diario Página 12 el pasado miércoles 31, donde Irina Hauser detalla exhaustivamente los alcances de la declaración de inconstitucionalidad del Capítulo IV del DNU 70/2023, referente a la Reforma Laboral.

UN FALLO QUE INVALIDA TODA LA REFORMA LABORAL DE JAVIER MILEI

Los camaristas definieron que el capítulo sobre reforma laboral del decreto presidencial es inconstitucional. En una causa iniciada por la CGT, la sentencia fue lapidaria con el gobierno nacional, dejó sin efecto ese tramo del DNU y advirtió que no se cumplían las exigencias de excepcionalidad para que el Poder Ejecutivo asumiera facultades legislativas.

Por Irina Hauser

La reforma laboral íntegra que Javier Milei introdujo en el Capítulo IV del DNU 70/2023 fue declarada inconstitucional por la Sala de feria de la Cámara del Trabajo en el amparo que había presentado la CGT. El fallo, lapidario con el Gobierno, deja sin efecto ese tramo del decreto y advierte que no estaban dados los requisitos de excepcionalidad para que el Poder Ejecutivo se pusiera a legislar. Por lo pronto, señala, no sólo no había impedimento para que sesionara el Congreso sino que cuatro días antes de que el DNU entrara en vigencia ya había empezado el período de sesiones extraordinarias convocadas por el Presidente. Además, analizan que no surge justificación alguna de «cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referente a la generación de empleo formal», una de las excusas del decretazo. Es que, en rigor, el objetivo evidente es abaratar los costos para las empresas.

Derechos colectivos

La primera sala de feria que intervino había dictado una medida cautelar que dejó en suspenso todas las disposiciones sobre trabajo del DNU, pero luego, cuando la jueza de primera instancia, Liliana Rodríguez Fernández, resolvió la cuestión de fondo, únicamente reconoció legitimación a la CGT para reclamar por los derechos «de incidencia colectiva» y por eso invalidó sólo seis artículos. Ese grupo incluía limitaciones al derecho a huelga, a la realización de asambleas, a las convenciones colectivas, la posibilidad de despidos por bloqueos y tomas, la eliminación de las horas extras y la exigencia de consentimiento para el aporte solidario sindical. Aquella sentencia excluía el llamado «derecho individual» del trabajo y por ende dejaba afuera cambios como la reducción de indemnizaciones por despido, la creación de un fondo de cese laboral, la extensión del período de prueba a ocho meses, la reducción de multas para los empleadores, el desconocimiento de los tercerizados como empleados, entre otros. Nada de eso parecía destinado a crear empleo registrado, al contrario.

Los camaristas de feria de turno esta semana -Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera-, insospechados de cercanía con la CGT, dijeron otra cosa: «Estamos en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos». Esos derechos, subrayaron, están expuestos a lesiones futuras por el DNU, lo que incluye «la afectación de los contratos de trabajo de todos y cada uno de los trabajadores alcanzados por las derogaciones y modificaciones legislativas contempladas en los preceptos atacados». «De este modo reconocen la legitimación de la CGT para defender los derechos colectivos de los sindicatos y los derechos individuales de todos los trabajadores, independientemente de que se les aplique un convenio», celebró el abogado de la central obrera, Pablo Topet.

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Efectos de la sentencia

Además de invalidar toda la reforma y reconocer la legitimidad de la CGT para representar derechos de todos los trabajadores/as, el abogado Topet señala otros puntos novedosos de la sentencia:

* Los camaristas dejaron sin efecto algo llamativo que había establecido la jueza de primera instancia: según ella, los artículos suspendidos del DNU podían recuperar vigencia si el Congreso terminaba respaldándolo.

* La Cámara resolvió inscribir el caso en el registro de procesos colectivos de la Corte. «Esto es atípico. Ordenará todas las otras acciones similares en trámite, las atraerá y los efectos de lo decidido serán para todas, de carácter general», explicó el letrado.

* «No hay circunstancia en el Congreso que altere este fallo. Luego se verá qué dice la Corte Suprema (todo indica que el Estado apelará). Pero mientras tanto este capítulo del DNU está claramente suspendido», agregó.

* La Cámara fundamenta que no hay evidencias de necesidad y de urgencia «para eludir la debida intervención del Poder Legislativo». Recuerda que la jurisprudencia de la Corte sobre los DNU establece que no pueden producir modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso. «El dictado de medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia, que no se advierte configurado siquiera a través de lo invocado en los propios considerandos del DNU analizado», cuestionan los jueces.

* Para remarcar la falacia de la urgencia, el fallo dice que después de la publicación del decreto «el proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno. Así lo demuestra el tiempo transcurrido sin que hasta el momento exista un despliegue en la actuación del Congreso» que cumpla con la ley 26.122 que establece el régimen de los DNU, es decir, la revisión de los decretos por parte de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo y luego por ambas cámaras.

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El fallo no solo es un golpazo y llamado de atención al Gobierno por sus decisiones abusivas en un plan brutal de desregulación de la economía, ajuste y desguace del Estado. Es un respaldo a la CGT y a las organizaciones que plantearon sus reclamos, y que el propio Milei denostó frente al paro y la movilización de la semana pasada, que marcaban el récord de producirse a 45 días de asumida la nueva administración. Como escribió Luis Bruschtein en Página 12, fue «uno de los actos gremiales más masivos de la democracia».

Fuente y texto completo de la nota: https://www.pagina12.com.ar/708733-un-fallo-que-invalida-toda-la-reforma-laboral-de-javier-mile