Nuestra sede sindical recibió el pasado 25 de septiembre el Conversatorio “Los embates de la Reforma Laboral de la Ley Bases”, con la participación de Manuel Reyes, histórico dirigente sindical farmacéutico, César Arese, Abogado y Profesor de Derecho Laboral de la UNC y Camarista del Fuero del Trabajo y la compañera Ilda Bustos, Secretaria General de la Unión Obrera Gráfica. Sintetizamos los aspectos más importantes de sus contribuciones

La actividad inició con la presentación de Alfredo Seydell, Secretario de Derechos Humanos de nuestra organización sindical, quien dio la bienvenida en nombre de nuestro gremio y saludó a los presentes en nombre del compañero Secretario General Jorge Molina Herrera quien no pudo estar presente, agradeció al compañero Manuel Reyes, quien le dio impulso a la actividad, así como a los oradores convocados y valoró la realización de estos encuentros: “Todos los espacios de discusión y difusión, especialmente en estos tiempos, son fundamentales y más con el tema que nos convoca hoy”.

Seguidamente Manuel Reyes, presentó la actividad agradeciendo a Luz y Fuerza de Córdoba por “siempre estar dispuesto a abrir sus puertas”. El compañero Reyes trazó una línea de continuidad histórica entre el actual gobierno y otras expresiones liberales y autoritarias desde el S XX al presente. “Son los mismos desde 1955, en episodios, con el mismo modelo económico”, ante lo cual la respuesta que podemos dar como pueblo como trabajadores, como ciudadanos es luchar, porque vienen por todo y por todos”.

A su turno César Arese, brindó un detallado informe de las modificaciones introducidas con la Reforma Laboral de la Ley Bases 27.742 y las alteraciones que esto supone en el núcleo del derecho laboral argentino, sostenido entre otras normas por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, cuyo 50° aniversario coincidió con la publicación por parte del gobierno libertario de la reglamentación de la Reforma. “La Ley de Contrato de Trabajo es un instrumento de protección de los trabajadores que establece principios de comprensión y un ámbito de aplicación para los trabajadores de características centrípetas, en el sentido de que toda persona que presta servicios a favor de otra y bajo la dirección de ésta se supone que es un trabajador dependiente y goza de la protección del conjunto institucional del derecho del trabajo”, definió Arese.

Frente a esta matriz comprensiva y protectora de los trabajadores, “el plan laboral contenido en la Ley Bases, tiene influencia del plan laboral pinochetista, adscribe a una corriente de individualización de las relaciones de trabajo, el desmontaje del ámbito de aplicación de protección para individualizar las relaciones laborales”.

Arese agrupó en conjuntos de reglas la Reforma contenida en la Ley Bases: la reducción del ámbito de protección de los trabajadores, restando poder a la Ley de Contrato de Trabajo; la observación y banalización de los derechos humanos; el establecimiento de un conjunto de normas destinadas a limitar la actividad sindical.

Respecto del primer punto, el Dr. Arese lo definió como centrifugado de la protección de la ley de contrato de trabajo, que establece tabula rasa sobre todo lo que signifique persecución o sanción de un empleador que tiene un trabajador en negro, deficientemente registrado, con deuda de contribuciones patronales o incumplimiento en las indemnizaciones. A partir de esta Ley, no existe ninguna sanción para estos incumplimientos, sí hay posibilidad de hacer inspecciones con el Ministerio de Trabajo, pero advirtió respecto de la falta de inspectores y sobre las provincias que funcionan como zonas francas donde no hay inspecciones laborales.

La otra gran operación de esta Ley, es la modificación del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminando la presunción de laboralidad  (que incluye a monotributistas, trabajadores que facturen por prestar servicios profesionales o de oficios y a los nuevos trabajadores TIC – Trabajador Independiente con Colaborador) englobando así  un universo muy grande de trabajadores que pueden ser considerados autónomos o independientes,  evadiendo la protección de la Ley de Contrato de Trabajo.

En cuanto al segundo conjunto de normas, la Ley bases apunta a la banalización del respeto por los Derechos Humanos, a partir de lo establecido en cuanto al trato y despido discriminatorio, que establece una indemnización agravada para el empleador, pero determina que el trabajador debe probar el trato discriminatorio, y que en ningún caso podrá mantenerse la relación laboral, produce siempre el despido del trabajador.  Esto implica “que se permite despedir por razones discriminatorias con una tarifa agravada

La ley Bases aporta una solución económica al trato discriminatorio: “Es una violación a los derechos humanos poder monetarizar la discriminación, porque los derechos humanos son inalienables e irrenunciables, no se puede poner un precio al trato discriminatorio”. Además, no prevé una verdadera reparación para el trabajador, “si alguien está discriminado, lo que se necesita es cesar el acto discriminatorio, el trabajador debe ser reinstalado en su puesto laboral sin discriminación”.

Finalmente, respecto conjunto de normas destinadas a limitar la actividad sindical, Arese se refirió a las implicancias de las modificaciones del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto a los despidos justificados (sin indemnización ni reparación), producto de injurias graves que tengan la suficiente entidad como para que sea imposible continuar con la relación laboral.

El nuevo art. 242 agrega un conjunto de causales de despidos vinculadas a la actividad sindical, lo cual implica una voluntad legislativa deliberada de limitar la acción gremial. Medidas como bloqueos o toma de establecimientos quedan comprendidas como injurias graves causales de despido, así como la afectación de la libertad de trabajo de quienes no participan de una medida de protesta. Sobre este punto,  Arese tomó como referencia la posición del Comité de Libertad Sindical de la OIT que considera estas medidas como legítimas “siempre que no pierdan el carácter pacífico”, advirtiendo que el gobierno manipula los límites normativos con fines claramente antisindicales y represivos.

“Es insólito que una resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación haya dado la definición de lo que es un bloqueo, porque no existe como figura penal”. Así, coadyuvando a que los empleadores puedan aplicar el artículo 242, se considera causal de despido cualquier maniobra, dispositivo, vallado, u obstáculo de cualquier naturaleza que impida, dificulte o amenace de forma actual o inminente el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercancías en un establecimiento productivo o de servicios”.

Como agravante, es el propio Ministerio de Seguridad el que tiene la facultad y obligación de informar una acción de bloqueo a la Secretaría de Trabajo de la Nación para que aplique el 242, es decir no es el empleador el que decide aplicarlo sino el propio estado y las fuerzas de seguridad aportando pruebas para facilitar el despido.

Asimismo, se empieza a considerar como coacción, amenaza o intimidación el anuncio de una medida de fuerza, ya sea un paro, una movilización, o incluso las expresiones en una asamblea, donde lamentablemente ya hay jurisprudencia en este sentido, “lo cual es un error absoluto, porque es el anuncio de un acto constitucional que es ejercer el derecho de huelga, anunciar el ejercicio de un derecho nunca puede constituir una intimidación o amenaza o considerar que afecte la libertad de trabajo”

Arese sintetizó los objetivos centrales de esta Reforma Laboral: Por un lado, individualizar las relaciones de trabajo, aislando al trabajador de su representación colectiva y dejándolo por fuera de la protección de la ley de contrato de trabajo y, por otro, instalando el miedo, habilitando la libre discriminación por parte del empleador y asustando a los trabajadores con el nuevo art. 242, que limita el ejercicio de los derechos colectivos, con el claro objetivo de limitar, debilitar la protesta y la acción sindical.

El Dr. Arese se refirió a cuales pueden ser las respuestas o recursos ante estas normativas que degradan la protección para un trabajador, mencionando algunos, además del control de inspección: “es posible la denuncia de trato discriminatorio, la violación de los derechos humanos de esa persona a tener acceso a la protección de la legislación”, así como la denuncia por daños y perjuicios, “por el no acceso a  la salud o la jubilación”.

Al cierre dejó una reflexión respecto de qué podemos hacer frente a la individualización y frente al miedo: “Debe haber una revitalización de la esperanza en el sentido original del término, una espera creativa, donde se piensa en cambiar el futuro, una vigilia atenta, de generación de respuestas colectivas».

En último término hizo uso de la palabra la compañera Ilda Bustos, de Gráficos, quien inició definiendo la Reforma Laboral y la Ley Bases en si conjunto como «la destrucción del derecho laboral como lo conocemos, porque este es un gobierno que conducen las empresas y grupos monopólicos, incluso haciéndose con el control de la Secretaría de Trabajo, que conduce Techint«.

Luego brindó una reflexión respecto del rol del sindicalismo en este contexto, preguntándose cómo se llegó a esta situación, puntualizando que “en la historia del movimiento obrero de los últimos 50 años lo que perdimos no se recuperó”. En ese análisis de la historia reciente, Ilda recuperó algunos hechos de gran significancia: la conquista de la ley de contrato de Trabajo, aprobada sólo unos días antes del asesinato de Atilio López, el Rodrigazo, donde la CGT da una lucha muy importante, siendo a su modo de ver una de las circunstancias que determina el golpe del 24 de marzo del ‘76. “Con el golpe, se produce el desguace de la Ley de Contrato de Trabajo, que no se recuperó con el retorno de la democracia, y muchas leyes de la dictadura no cayeron, como la Ley de Entidades Financieras. El movimiento obrero no pudo recuperar esto y con el menemismo ya se produce daño sobre daño, que nos dejó una desocupación histórica, que nunca se recuperó, porque hoy la mitad de la fuerza laboral no está registrada, lo cual es suficiente para no poder avanzar en ninguna cuestión, porque todos esos trabajadores no tienen derechos”.   

La compañera de Gráficos puntualizó que esta situación de retroceso del movimiento obrero no afecta sólo a Argentina, sino a toda Latinoamérica, reflexionando que “para tener una esperanza en el futuro, hay que realizar necesariamente una revisión de todo esto, es muy difícil combatir esta reforma laboral, sino podemos revertir lo que nos ha traído hasta acá, la mitad de la fuerza laboral no registrada y absolutamente desprotegida”

Finalmente, manifestó que la tan mencionada Unidad, sin dudas imprescindible, “se establece sobre objetivos comunes y no tenemos eso (…) Creo que tiene que haber una renovación sindical, pero con un pensamiento claro, trabajar por recuperar, por ejemplo, la identidad de clase, la formación sindical, o concretar la participación de las mujeres en la toma de decisiones de la CGT”.

“Quería dejarles esta reflexión, la necesidad de la distribución del ingreso es imperiosa, qué lejos estamos del 50 -50, son temas muy graves, y más allá de cómo nos acomodamos a las circunstancias hay que pelear contra las circunstancias, reflexionando sobre qué más podemos hacer para promover unidad, organizar y pelear contra esto”.

Los compañeros Ilda Bustos, Alfredo Seydell, Manuel Reyes y el Dr. César Arese al finalizar la actividad

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