Su importancia y una deuda de la democracia

El 20 de septiembre de 1974, el gobierno de María Estela Martínez de Perón promulgó una nueva ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744) hoy vigente, sancionada por el Congreso días antes.

Esta elemental herramienta conquistada por los trabajadores, consagró la protección de derechos, modalidades y condiciones laborales dignas, considerando al trabajo como valor esencial, originario y fundamento de la sociedad.

Uno de sus capítulos abarca los convenios colectivos, que son los marcos jurídicos que rigen nuestros derechos y obligaciones como signatarios, en nuestro caso, del CCT 165/75 “E” plenamente vigente, que reivindicamos y defendemos.

Para recalcar de la ley de Contrato de Trabajo, entre sus cláusulas se especifica que “serán válidas y de aplicación las convenciones colectivas de trabajo que contengan normas más favorables a los trabajadores”. Sobre este principio señala claramente que en caso de duda (…) prevalecerá la más favorable y toda situación debe resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato.

No obstante, subyace una vieja deuda de la democracia poco conocida: faltan restaurar la mayoría de numerosos derechos de la LCT que la dictadura del Proceso modificó y eliminó, o hizo desaparecer, para ajustarnos mejor a los hechos, que brindaban otros mecanismos de amparo del trabajador. (ver www.elcohetealaluna.com/una-deuda-social-insoportable)

Deuda que va a engrosarse si Milei avanza con reformas laborales regresivas.