Por la actualización de los créditos laborales en defensa del trabajador y la Ley de Contrato de Trabajo
El martes a la mañana, abogados y abogadas laboralistas se manifestaron frente al polo judicial laboral, en Tribunales III, en defensa de los créditos laborales reclamados judicialmente por el trabajador (salarios, indemnización por despido, reparación por enfermedades o accidentes de trabajo), que están amparados por la Constitución en el artículo 14 bis y por tratados internacionales de derechos humanos con rango constitucional.
La protesta estuvo dirigida específicamente al Tribunal Superior de Justicia, al cual se le solicitó desde el Círculo de Abogados y Abogadas Laboralistas de Córdoba la revisión de dos cuestionadas sentencias (“Serén” de fecha 1/9/23 y “Romero” de fecha 30/5/24), donde no se fijó una debida actualización de los créditos laborales de acuerdo al índice inflacionario, como lo prevé la ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT). Esto claramente perjudica a los trabajadores que reclaman por justos derechos laborales y alimentarios ampliamente protegidos.
El compañero Franco Carrizo, Secretario de Previsión Social, concurrió en representación de Luz y Fuerza, y estuvo también presente el Dr. Oscar Luque, letrado que viene patrocinando distintos reclamos de nuestro sindicato como la plena vigencia del art. 77 del CCT (tarifa de empleado). También hicieron llegar su apoyo la CGT Regional Córdoba, la CGT Córdoba y las dos CTA.
Durante el acto al pie del monumento al Dr. Norberto Centeno (creador de la ley de Contrato de Trabajo), la vicepresidenta del Círculo de Abogados y Abogadas Laboralistas Dra. María Martha Terragno junto al Dr. César Arese y otros letrados, leyeron un documento para visibilizar esta situación que no es nueva y advertir que “existe una especulación económica y financiera de los empleadores que incumplen con los derechos laborales ante fallos que no cubren la reparación de los derechos afectados”.
Luego ingresaron a Tribunales III para presentar el petitorio firmado masivamente por abogados, gremios y trabajadores.
La opinión calificada del Dr. Luque
Momentos antes del acto, Eléctrum dialogó con el Dr. Oscar Luque para conocer con más detalles una situación que viene de larga data:
La Justicia tiene una mora importante en la resolución de demandas y el capital de los trabajadores va perdiendo frente a la inflación porque la actualización no es adecuada. En un juicio que se extiende 3 ó 4 años, la pérdida para el trabajador es del 60 ó 70%, es demasiado. Por eso somos insistentes, pero la respuesta de las autoridades judiciales son estos fallos que ratifican dicha pérdida.
El artículo 301 de la ley de Contrato de Trabajo establece taxativamente que “los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, demandados judicialmente, serán actualizados teniendo en cuenta la depreciación monetaria que se operara desde que cada suma es debida hasta el momento del efectivo pago. A tal fin los jueces, de oficio o a petición de parte, aplicarán los índices oficiales de incremento del costo de vida”.
Vemos que no hay sensibilidad del TSJ ante una situación que es notoriamente desfavorable para el más vulnerable de la relación laboral que es el trabajador y un gran negocio para los empresarios que siguen difiriendo los juicios, porque el paso del tiempo juega en su beneficio, por eso no quieren conciliar.
– ¿Cómo interpreta la posición adoptada en las sentencias judiciales?
– Hay un sector conservador en la Justicia que se aggiorna a los tiempos, pero sigue siendo conservador. Hoy vemos una ideología regresiva en materia de derechos laborales a partir del DNU 70/23 y hay sectores conservadores que han encontrado un resorte para actuar reaccionariamente respecto de los derechos de los trabajadores.
– ¿Cuáles son los pasos a seguir en caso de no modificarse los fallos?
– Los abogados tenemos los mecanismos institucionales que son los diversos recursos planteados, que vamos a sostener. El reclamo de hoy es a los fines de llamar la atención del poder política y de todas las organizaciones sindicales que son los principales interesados, sabiendo que toda posición antiderechos laborales o anticonvenios colectivos se frena solamente con la movilización popular. La historia del Movimiento Obrero muestra que todo lo que se ha conseguido fue con sacrificio, sangre y lucha en la calle.


DOCUMENTO LEÍDO EN EL ACTO
En la Ciudad de Córdoba, al pie de las estatuas de Juan Bialet Massé y Norberto Centeno, 12 de noviembre de 2024.
A 50 AÑOS DE LA SANCIÓN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, RECLAMAMOS LA VIGENCIA DEL DERECHO LABORAL PROTECTORIO.
Quienes hoy aquí nos reunimos, abogados y abogadas laboralistas, trabajadores y trabajadoras y representantes sindicales, nos encontramos ante la urgente e imperiosa necesidad de sostener los cimientos esenciales sobre los que se construyeron los pilares del Derecho del Trabajo, que son las bases fundantes de la convivencia democrática, del respeto mutuo, de la justicia social efectiva, de la construcción de proyectos de vida con mayor equidad y bienestar.
Lo hacemos en este lugar significativo, al pie de los fundadores del derecho laboral argentino y en este año que se cumplen 50 años de la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo, porque nos preocupa observar que la Magistratura de la Justicia Laboral local, que debiera operar como custodia de la mejor tradición juslaboralista, esto es, como guardianes del sentido humanista, igualitario y democratizador del Derecho del Trabajo se encuentre sucumbiendo en fallos flexibilizadores, desprotectorios, contrarios al interés de las personas trabajadoras, sujetos de tutela preferente, en sintonía con la corriente cristalizada en la “Ley Bases” 27.742.
Nos convocamos porque nos alerta que los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia han decidido volver a los principios de la plena autonomía de la voluntad, de la igualdad de las partes y la cosificación de la fuerza de trabajo como variable de mercado, en el particular con el actual criterio de actualización de créditos laborales que se deslinda de los daños de las personas trabajadoras, en cuyo auxilio requieren la intervención de la judicatura.
Lo hacemos aquí en nuestro ejercicio del derecho a peticionar a las autoridades, porque entendemos que también el derecho de protesta es la base fundante de nuestra disciplina y un medio válido para que los reclamos sean escuchados.
Dicha génesis configura la historia del Derecho del Trabajo que es la historia de la Humanidad para la construcción de un mundo mejor en base a la experiencia más reciente de los últimos siglos.
Efectivamente, el Derecho del Trabajo, tal como evolucionó hasta hace relativamente poco tiempo, representaba la síntesis de la mejor experiencia humana en torno a: la equivalencia de las partes en conflicto (el reconocimiento de la desigualdad fáctica de los polos de una relación de trabajo); la conceptualización del trabajo como no-mercancía; el reconocimiento de la persona trabajadora a ser poseedora de un proyecto de vida y que éste podía y debía contemplar espacios para el descanso, la cultura y el esparcimiento, sólo posible mediante una condición económica suficiente que le garantizara el acceso a las condiciones básicas para el desarrollo de una vida digna (salud, educación, vivienda y alimentación adecuadas).
La experiencia del pleno empleo y el reparto más equitativo de las rentas nacionales fueron las directrices que marcaron a generaciones de trabajadores y trabajadoras.
Luego, el derrumbe de las condiciones de vida y de trabajo de las grandes mayorías en todo el planeta, determinaron la construcción de un mundo en una única dirección marcada por el predominio del capital financiero con su propuesta de globalización para la maximización de las ganancias, las desregulaciones nacionales que posibilitaran las deslocalizaciones productivas, los impactos de la revolución tecnológica con sus secuelas de mudanzas en las relaciones productivas y, en definitiva, como ya había sucedido con anterioridad, la necesidad imperiosa de bajar los costos laborales sin importar sus consecuencias.
Nuestro país claramente no ha escapado a la crisis civilizatoria descripta reproduciendo las mismas calamidades en sus mayorías populares. En particular, una de esas consecuencias, en el tiempo presente, es el avance de las propuestas desreguladoras en materia laboral.
Las argumentaciones transitan básicamente por exponer que las instituciones del derecho del trabajo han quedado obsoletas por las relaciones de trabajo impuestas por las nuevas tecnologías e industrias del conocimiento.
Lo que verdaderamente esconden dichas expresiones -cuya materialización se pueden verificar a partir del dictado del DNU 70/23 y la sanción del capítulo laboral en la Ley Bases 27.742- es que poco importa la actualización de las relaciones laborales al requerimiento de las nuevas necesidades y modalidades productivas. En realidad lo que se quiere, pregona y consagra, es avanzar sobre los institutos fundantes del Derecho del Trabajo: el protectorio, el orden público laboral, la irrenunciabilidad de los derechos y, en definitiva, sobre el paradigma a partir del cual se prefiere al trabajo formal y regulado como ordenador de la convivencia frente a la fantasía del precarizado emprendedor autogestionado, nombre rimbombante con que se esconde la figura de cada ser humano abandonado a su suerte, en la lógica del sálvese quien pueda.
Ello es posible por medio de un discurso que demoniza a los trabajadores y a sus abogados y abogadas laboralistas mediante lo que se ha denominado “la industria del juicio” que lejos está de serlo, ya que sin incumplimiento patronal no hay reclamo posible.
Lejos de encontrar eco en la justicia laboral especializada y natural, lamentablemente en algunos fallos judiciales, hoy por hoy los trabajadores independientemente del resultado del juicio terminan siempre e indefectiblemente perdiendo.
Esto obedece lamentablemente a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y en muchos jueces y juezas que han resuelto no actualizar los créditos laborales, de modo tal que, sumado a la crónica mora judicial y la inflación persistente en nuestro país, se genera la tormenta perfecta que hoy se cierne sobre el mundo del trabajo y que tanto daño produce a las personas trabajadoras afectadas.
Esta situación cristalizada a partir de los fallos “Seren” y “Romero” mantiene hundido a todos los actores del sistema, trabajadores, abogados, tribunales, en un barro en el cual ninguna causa justa será reconocida. Ello porque determinan, de forma insoslayable, acuerdos perjudiciales para los trabajadores y sus familias, demoras y una catarata de recursos interpuestos por demandados que a la postre con o sin razón por el solo paso del tiempo, ganaran lo que pierden los actores.
Ganar por el solo paso del tiempo es lo más alejada del ideal de justicia, que ignominia más grande para nuestro pueblo, que afrenta a la razón.
El trabajador sujeto de preferente tutela constitucional y titular del crédito de carácter alimentario reconocido por sentencia judicial firme resulta objeto de un verdadero despojo durante la tramitación de su reclamo en la instancia judicial.
Hoy nos toca jugar en una cancha inclinada y configura una gravísima negación del Estado de Derecho que no es compatible con la manda constitucional ni con el principio de razonabilidad impulsado por la Corte Suprema de Justicia para esta materia.
Por lo expuesto, requerimos que el Máximo Tribunal Provincial cumpla con la obligación positiva asumida por el Estado argentino, a la luz de los Convenios e Instrumentos de Derechos Humanos.
La doctrina que mantiene el TSJ y la Cámara del Trabajo mayoritariamente, se traduce en los hechos en la injustificada reducción de los créditos laborales, convirtiéndose el sistema de actualización utilizado, en un verdadero obstáculo para el efectivo goce de los derechos reconocidos a los trabajadores y sus defensores luego de un largo proceso.
En efecto, la política del TSJ en materia de actualización de créditos laborales, confronta con el compromiso asumido, de garantizar de manera efectiva, el goce de los derechos de la persona humana, impuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 1°.1), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (art. 2.1 y 2.2 y art. 4), el art. 1° del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos («Protocolo de San Salvador»), entre otros, así como con lo establecido en el señero fallo de nuestro Corte Suprema de Justicia Nacional “Aquino” y con lo establecido por organismos internacionales, tal como la Observación N° 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en tanto prescribe que los Estados Partes tienen obligaciones inmediatas en relación al derecho al trabajo y la dignidad humana.
A ello se agrega que quien resulta ser sujeto de especial tutela (CSJN), amparado por el Principio Protectorio, es discriminado por su condición de trabajador con respecto al resto de los ciudadanos que, dentro del fuero civil, han obtenido el reconocimiento judicial de sus derechos, en cuanto allí las actualizaciones de los créditos se efectúan con intereses que casi duplican los del fuero laboral.
Quienes estamos aquí presentes honramos y propugnamos por la plena vigencia del derecho laboral conforme los valores, garantías y principios que le dieron origen.
Dichos derechos se vulneran de forma sistemática y continua, por lo que requerimos de manera inmediata al Tribunal Superior de Justicia proceda a modificar el sistema de actualización de los créditos laborales, garantizando el goce íntegro de los derechos vulnerados, de forma tal que asegure su verdadera intangibilidad. Solo así se habrá respetado la dignidad de la persona humana, evitando la responsabilidad internacional del Estado Argentino ante el compromiso en la protección de los derechos humanos laborales asumido.
Círculo de Abogadas y Abogados Laboralistas