Con la misma lógica que el gobierno nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en vísperas al receso anual, asestó un duro revés a los trabajadores dependientes de la E.P.E.C. con un fallo que deja sin efecto la primera Sentencia dictada por la Sala Séptima de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba, resolviendo ratificar la modificación introducida a la bonificación de la tarifa eléctrica prevista en el art. 77 del C.C.T. 165/75.
Con ello avaló el procedimiento implementado por el Gobierno Provincial que, en 2018, envió a la Legislatura y obtuvo de ella, el dictado de la Ley 10548 que limitaba el beneficio a 150 Kw mensuales de consumo frente a los 200 Kw del Convenio, y el pago sólo del 20% de lo que excediera dicho piso.
Los fundamentos de la Sentencia N° 414 de fecha 23/12/2024 dictada en autos caratulados: “MOLINA HERRERA JORGE ENRIQUE C/ EMPRESA PROVNCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA-ORDINRIO-HABERES- RECURSO DE CASACION- EXPTE N° 8644796”, distan de ser jurídicos, lo que pone de manifiesto el carácter netamente político de la decisión.
En efecto, para darle visos de justificación a su decisión, el Máximo Tribunal provincial recurrió a la introducción de parámetros de valoración ajenos a la normativa convencional vigente (CCT 165/75) y la Ley Nacional 14250 que regula el procedimiento para la celebración, homologación y modificación de los convenios colectivos que, por dicha vía adquieren el rango de ley para las partes.
En definitiva, se pretende configurar en lo particular, un verdadero despojo para los trabajadores alcanzados por el beneficio del art. 77 C.C.T. 165/75 pero, en lo general, la trascendencia del fallo radica en que sienta un precedente sumamente regresivo para los convenios colectivos de trabajo de todos los empleados de la provincia y/o de empresas del sector público ya que la vigencia de los derechos que consagran tales acuerdos dependerá de la voluntad omnímoda del Gobierno de la Provincia que en cualquier instancia puede disponer de una ley que deje sin efecto derechos sin recurrir a la negociación colectiva.
La sentencia que comentamos amerita que en el Consejo Directivo se evalúe una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación vía Recurso Extraordinario, denunciando la arbitrariedad y alteración del sistema jerárquico de las leyes diseñado por nuestra Constitución nacional, y conforme lo explicaran y sostuvieran Jueces integrantes de cinco Salas del Trabajo que resolvieran acoger la demanda deducida por los trabajadores.
Como lo advirtiéramos reiteradas veces desde estas mismas páginas: solo los trabajadores salvarán a los trabajadores. Los poderes constituidos, cooptados por los intereses mezquinos que imponen la profundización de la entrega del patrimonio de los argentinos y la disputa de la renta nacional a favor de un -cada vez más- concentrado y reducido grupo de empresarios y financistas, demuestran en la práctica diaria que la República solo existe para negar los derechos de las mayorías populares.
La Sentencia que nos agrede se inscribe en esa lógica.
(foto)Los compañeros Sec. Gral. Jorge Molina Herrera y Sec. DDHH Alfredo Seydell reunidos en la oficina de la Secretaría General con el asesor letrado de nuestro Sindicato, Dr. Oscar Luque, quien expuso los alcances y consecuencias de la resolución del TSJ y posibles vías de acción para continuar con nuestro justo reclamo.