INFORMACIÓN PRIMORDIAL PARA EL AFILIADO
Los compañeros Franco Carrizo y Ariel Cabrera, Secretario y Subsecretario de Previsión Social respectivamente, junto a un eficiente equipo de trabajo, los esperan de lunes a viernes de 8 a 14 horas para atender no sólo las inquietudes y necesidades de los afiliados, sino también trámites que por su importancia deben ser realizados sin demoras.
Continuidad de afiliación en estado jubilatorio
Una vez obtenido el beneficio previsional es imprescindible que realicen el trámite para la continuidad de su afiliación al Sindicato, ya sea “en estado jubilatorio o pensionado”. De esta manera, evitará la baja como afiliado perdiendo todos los años aportados a la organización gremial.
El trámite es personal y deberá realizarse en la oficina del 3º piso de la sede sindical con la siguiente documentación: DNI original, dos fotos 4 x 4 y recibo de situación de revista (liquidación de haberes).
Actualización de datos
Invitamos a todos los compañeros jubilados y pensionados a comunicarse con la Secretaría de Previsión Social para actualizar sus datos personales y el beneficiario del subsidio por fallecimiento, si así lo desea.
Recordamos que dicho subsidio que brinda el Sindicato fue actualizado recientemente.
Asesoramiento previsional y jurídico
La Secretaría a través de la Dra. Liliana Bustos, continúa asesorando a los afiliados activos en condiciones de jubilarse sobre el trámite ante la Caja y a los afiliados pasivos que concurran para consultas previsionales y jurídicas. El asesoramiento es sin costo y se brinda los miércoles de 10 a 13 horas.
PARITARIAS 2024
Teniendo en cuenta que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de enero publicado por la Dirección General de Estadísticas y Censos, fue del 23,03%, y que la pauta salarial contempla el pago del 50% del IPC, detallamos a continuación como quedarán conformados los aumentos para los jubilados y pensionados lucifuercistas.
Es importante recordar que para aplicar el diferimiento de los incrementos de acuerdo al rango de haberes brutos fijado, la Caja de Jubilaciones tendrá en cuenta el haber bruto devengado en el mes de diciembre 2023.
Febrero | Marzo | Abril | Mayo | |
Haberes brutos a dic. 2023, superiores a $ 700.000 | 12,90% (pendiente de 2023) | 10% | 11,51% | 50% IPC Febrero |
Haberes brutos a dic. 2023, mayores a $ 470.000 hasta $ 700.000 | 10% | 11,51% | 50% IPC Febrero | |
Haberes brutos a dic. 2023, menores a $ 470.000 | 10% Retroactivo + 11,51% | 50% IPC Febrero |
