EL ART. 10 SE ABONARÁ EN UN PAGO, COMO LO FIJA EL CCT
Compañeros y compañeras, luego de una larga lucha judicial, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió una discusión ardua que sostuvimos con EPEC respecto a la modalidad y plazo de pago de la bonificación consagrada en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo 165/75, que se venía abonando en cuotas y fuera de término.
Demostramos una vez más que la decisión política de esta conducción de dar batalla en todos los terrenos, en este caso el judicial, es el camino correcto a seguir.
En los autos caratulados “S.A.D.V. c/EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) – expediente Nº 12165738”, mediante sentencia Nº 347 de fecha 16/12/2024, el Tribunal Superior dictaminó que “todos los afiliados pertenecientes al Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba deben percibir la bonificación prevista por el art. 10 del CCT 165/75 “E” en un solo pago y dentro del cuarto día hábil de otorgado el beneficio previsional de jubilación” (art. 128 LCT).
La sentencia judicial se encuentra firme en cuanto al objeto del juicio principal, es decir “modalidad y plazo de pago” del artículo 10 del CCT, logrando de este modo el reconocimiento judicial de la plena vigencia de dicha cláusula, tal como está establecido en el Convenio.
Solicitamos a los compañeros y compañeras que hayan obtenido la resolución de la jubilación a partir del 1 de marzo de 2025, que concurran a la Secretaría Previsión Social de nuestro sindicato, de lunes a viernes de 8 a 14 horas, a fin de asesorarse y efectuar el trámite en conjunto con la Secretaría Gremial.
Jorge Molina Herrera
Secretario General




