EL ART. 10 SE ABONARÁ EN UN PAGO, COMO LO FIJA EL CCT

Compañeros y compañeras, luego de una larga lucha judicial, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió una discusión ardua que sostuvimos con EPEC respecto a la modalidad y plazo de pago de la bonificación consagrada en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo 165/75, que se venía abonando en cuotas y fuera de término.

Demostramos una vez más que la decisión política de esta conducción de dar batalla en todos los terrenos, en este caso el judicial, es el camino correcto a seguir.

En los autos caratulados “S.A.D.V. c/EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) – expediente Nº 12165738”, mediante sentencia Nº 347 de fecha 16/12/2024, el Tribunal Superior dictaminó que “todos los afiliados pertenecientes al Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba deben percibir la bonificación prevista por el art. 10 del CCT 165/75 “E” en un solo pago y dentro del cuarto día hábil de otorgado el beneficio previsional de jubilación(art. 128 LCT).

La sentencia judicial se encuentra firme en cuanto al objeto del juicio principal, es decir “modalidad y plazo de pago” del artículo 10 del CCT, logrando de este modo el reconocimiento judicial de la plena vigencia de dicha cláusula, tal como está establecido en el Convenio.

Solicitamos a los compañeros y compañeras que hayan obtenido la resolución de la jubilación a partir del 1 de marzo de 2025, que concurran a la Secretaría Previsión Social de nuestro sindicato, de lunes a viernes de 8 a 14 horas, a fin de asesorarse y efectuar el trámite en conjunto con la Secretaría Gremial.

Jorge Molina Herrera

Secretario General

Daniel Tapia, Secretario Adjunto; Susana Altamirano, Secretaria Gremial; Rocío Garrido, abogada patrocinante del reclamo por el art. 10; el Secretario General Jorge Molina Herrera, Franco Carrizo y Ariel Cabrera, Secretario y Subsecretario de Previsión Social, respectivamente