Los pueblos originarios tienen una importancia histórica que no debemos menospreciar, no sólo porque son los primeros pobladores de las actuales naciones sino por su multiplicidad de aportes y conocimientos. Más allá de las diferencias, hay que abogar por la integración y el respeto como seres humanos y por su rica cultura.
No olvidemos que todos tenemos en mayor o menor grado alguna huella aborigen.
Los pueblos originarios han heredado y practican culturas y formas únicas de relacionarse con la gente y el medio ambiente. Retienen, además, rasgos sociales, culturales, económicos y políticos que son distintos de los predominantes en las sociedades en las que habitan.
A pesar de sus diferencias culturales, los pueblos ancestrales de todo el planeta comparten problemas comunes a la hora de proteger sus derechos como pueblos diferentes.
Las comunidades autóctonas han buscado durante años el reconocimiento de sus identidades, su forma de vida y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales. Sin embargo, sus derechos han sido siempre marginados. En la actualidad, se encuentran entre las poblaciones más vulnerables y desfavorecidas. La comunidad internacional reconoce ahora que se necesitan medidas especiales para proteger sus derechos y mantener sus culturas y formas de vida.
Una manera de difundir sus necesidades y reclamos, es visibilizando el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, cada 9 de agosto, instituido con motivo de la primera reunión de trabajo de las Naciones Unidas sobre la población indígena realizada en 1982 en Ginebra.
Derechos indígenas en la Constitución
Es importante poner de relieve que el 11 de agosto de 1994, la Convención Constituyente reunida en Santa Fe aprobó la incorporación de los derechos indígenas argentinos durante la reforma de la Constitución Nacional. Estos quedaron establecidos en el artículo 75, inciso 17 de la CN: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.” (…)
Treinta años después, el Estado argentino sólo ha saldado una parte de la deuda histórica con ellos, ya que, nobleza obliga decir, ciertos aspectos de esos principios constitucionales no se cumplen en la práctica. Hoy los integrantes de los pueblos originarios de nuestro país están entre las personas más pobres.



