GRAVE DESPROTECCIÓN A PERIODISTAS, A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
A principios del siglo XX, los medios de difusión habían pasado de ser una expresión de perspectivas desarrolladas por militantes de una idea o creencia -un trabajo presentado con visiones románticas de militancia de una causa-, a tener un gran desarrollo como estructuras económicas en las que las lógicas comerciales y el ánimo de lucro tenían centralidad y los ingresos ya no dependían sólo de objetivos valiosos compartidos por los integrantes del medio.
Periodista y empresa periodística
Entonces, la tarea de prensa evidenció claramente y de manera general una división entre propietario del medio y/o agencia de noticias, que obtenían ganancias del mismo y los trabajadores de la información se desempeñaban en dicho medio y cobraban sueldo. La diferenciación económica entre el periodista profesional y aquel que siendo dueño del medio manejaba el negocio de la prensa, se mostraba entonces en toda su crudeza.
Todo ello desencadenó una división, en un periodismo profesional ejercido por los que trabajan en medios de difusión, en relación de dependencia, o como colaborador, entre otras modalidades, y el periodismo profesional ejercido por los dueños de los medios de difusión. Lo referido obligó a una lucha por plasmar en estatutos o normas, derechos y deberes propios de una relación que se presentaba con lógicas de patrón-empleado.
Federación Argentina de Periodistas
En Argentina, en 1938, se creó la Federación Argentina de Periodistas. El momento era difícil y con actitudes peyorativas de algunas patronales para con la tarea periodística y sus reivindicaciones laborales. El periodista profesional y gremialista Octavio Palazzolo contó que en el “año 1919, cuando al hacer nuestra primera presentación como periodistas agremiados ante el director-propietario de una poderosa empresa, nos respondió que a los periodistas los reemplazaba con ordenanzas de la casa”. Eran necesarias regulaciones que ayudaban a dignificar laboral y económicamente a las mujeres y hombres que llevaban adelante la profesión periodística, en la relación trabajo y capital. Pero además, era y es de particular importancia para garantizar la no contaminación de la información y su contenido, en base a los intereses económicos del medio de difusión como patronal.
Estatuto del Periodista
El 25/3/1944, por el decreto 7.618, se dicta el Estatuto del Periodista Profesional que en 1946 lo ratifica la ley 12.908. La norma implicó una protección especial de los periodistas profesionales por sobre las leyes generales de trabajo, ya que la tarea del periodista profesional implica un trabajo que, dada su particularidad, merece una protección jurídico especial que supera lo meramente laboral.
Los y las periodistas profesionales lograron así una estabilidad en su trabajo reforzada, en virtud de lo cual se les otorgó una protección contra despidos por opiniones o publicaciones; el derecho a una indemnización agravada por despido sin causa; a preavisos especiales y el reconocimiento de la especialidad de funciones. También se les garantizó una jornada limitada, salarios mínimos profesionales por categoría y se determinó la prohibición de precarización mediante formas indirectas de contratación. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la indemnización agravada era válida y constitucional, no era un privilegio (Fallos 282:230). Un periodista sin estabilidad económica y protecciones especiales es vulnerable a presiones directas o indirectas. Y un periodismo vulnerable debilita el sistema republicano. La protección opera como una garantía estructural para la libertad de información, evita la autocensura y los despidos arbitrarios.
La ley 12.908, durante 80 años, estableció un sistema de protección orientado no a otorgar privilegios corporativos, sino a blindar institucionalmente la importante función social e institucional del periodismo. El estatuto, si bien puede perfeccionarse, atento los avances de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs), ello no es sólo un tema laboral, sino que deben analizarse los cambios en profundidad, con participación de todos los sectores para resguardar el derecho fundamental de la sociedad a estar informada, porque es un pilar democrático básico para la conformación de una verdadera opinión pública, en una democracia plural. El estatuto nunca fue un privilegio sectorial, sino una construcción histórica destinada a proteger la independencia del periodismo frente al poder político y económico, y garantizar la dignidad en la tarea.
Siglo XXI
El siglo XXI vino con grandes avances tecnológicos en materia de información y comunicación como Internet, redes sociales y particularmente, con la presencia de la inteligencia artificial (IA). Además, el periodismo profesional poco a poco en sus garantías fue perdiendo impulso y cada vez más, aparecieron medios de difusión en los que no se garantizaba la relación de dependencia del periodista, se los tenía como monotributistas o de manera informal. Para dolor de la historia de la libertad de expresión, lo que describió Octavio Palazzolo en 1919, cien años después, se repite ante nuevas realidades, pero con razonamientos similares en el fondo. Así, el dueño de un periódico de Córdoba me dijo que “ahora podría despedir a la mayoría de los periodistas, ya que con dos de ellos y la inteligencia artificial puedo armar exitosamente y difundir mi medio de comunicación”.
Gobierno de Milei
A lo antes referido, propio de la dinámica de este siglo XXI, se suma que el sistema de extrema derecha anarquista que quiere imponer en Argentina la precarización de la educación, complicar el acceso a la información y condicionar la transparencia del accionar gubernamental. En esto último, particularmente, se ataca a quienes se ocupan de informar, como son los y las periodistas.
En esa estrategia, el presidente Javier Milei ha sostenido que “no se odia lo suficiente a los periodistas” e invita a no creerles y los trata de “cerdos” o “excrementos ensobrados”, entre otros epítetos degradantes. Aún más, llegó a decir que hay varios periodistas a los que “le gustaría tirar a la hoguera”. Además, Milei lanzó en febrero de 2026, la Oficina de Respuesta Oficial en la red social X, un verdadero “Ministerio de la Verdad”. Esta oficina busca contrarrestar otras narrativas y fortalecer el relato oficial, o sea, quiere imponer desde el gobierno lo que debe ser tenido como la única información verdad.
Derogación del estatuto
Ahora, la mal llamada “ley de Modernización Laboral”, que podría aprobarse esta semana, deroga la ley 12.908 y sus modificatorias a partir del 1 de enero de 2027 (art. 193). Nuestros legisladores cometerán un grave atentado a la libertad de expresión, violando también principios constitucionales básicos como el de “progresividad” al eliminar el Estatuto del Periodista.
En el marco de cuestiones relacionada al derecho del trabajo, la Corte Suprema ha dicho que el principio de progresividad veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas, que hagan retroceder derechos fundamentales consagrados, porque no sólo es un principio central de los derechos humanos, sino también una regla propia de nuestro texto constitucional en la materia (Fallos: 338:1347; 331:2006; 328:1602 y 327:3753).
La defensa del periodismo es vital por ser una tarea básica del sistema constitucional como representantes implícitos de la sociedad para el acceso a la información y dar a conocer la misma. El debilitamiento de sus condiciones materiales de ejercicio no puede considerarse como una mera reforma laboral, sino que tiene profundas y graves implicancias que no se puede tolerar que se den.
Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés y periodista de opinión



