La Secretaría de Previsión Social comunica que se encuentra cumpliendo con el compromiso de pago asumido oportunamente respecto a la deuda del Remanente reconocida por la Organización Sindical.

Esos períodos comprenden hasta el año 2016, cuando una asamblea general resolvió modificar la reglamentación del Fondo Compensador en cuanto al destino  del Remanente.

Con el fin de efectivizar la transferencia bancaria, la Secretaría solicita a los afiliados jubilados y pensionados antes de 2016, la presentación de copia del DNI, copia del carnet del Sindicato y CBU certificado por el banco que le corresponde.

En el caso específico de jubilados/as y pensionadas/os que no estén empadronados en el Fondo Compensador, deberán presentar además la resolución de la Caja de Jubilaciones en la que se otorga el beneficio jubilatorio o la pensión por el fallecimiento del causante.

Este es un requisito obligatorio para el pago, ya que posibilitará comprobar su condición de jubilado o pensionado dado que hay compañeros y compañeras que al obtener alguno de dichos de beneficios previsionales, no concurrieron al Gremio a dar continuidad a su afiliación al Sindicato.

A pesar de la quita arbitraria de la contribución patronal (ley 10.549/18) que recibíamos por Convenio, lo cual afectó sensiblemente los recursos de Previsión Social, la Organización Sindical honra el compromiso asumido.