DAR PELEA EN TODOS LOS FRENTES.
A continuación, transcribimos una nota del Dr. Alfonso Buteler respecto a la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias presentada por el compañero Ricardo Acosta que patrocinara dicho letrado. Cabe destacar que el mismo día en que el compañero Acosta hiciera su presentación, nuestro Secretario General hizo lo suyo en representación del conjunto de afiliados a nuestra organización.
Se hace saber que en los autos caratulados «ACOSTA C/ ESTADO NACIONAL S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD», mediante Sentencia de 19 de agosto de 2025, la justicia federal de Córdoba hizo lugar a la demanda en contra del Estado Nacional- AFIP (hoy ARCA) y declaró la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.
A tales fines consideró que, siguiendo los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consideró que el actor, dado su carácter de jubilado, debía ser tratado como un sujeto vulnerable.
En concreto, advirtió que la «confiscatoriedad» no permite dar una adecuada respuesta a la protección constitucional y que la estructura tipificada por el legislador – en relación al impuesto cuya constitucionalidad se objeta- ha terminado por subcategorizar, mediante un criterio estrictamente patrimonial, a un universo de contribuyentes heterogéneo, y que esta opción legislativa se elaboró en un contexto histórico diferente, siendo ahora insuficiente.
Así, consideró que las circunstancias comprobadas en la causa, respecto del actor: edad y los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio, convirtieron la tipología considerada originariamente por el legislador carente de matices y violatoria de la Constitución Nacional.
En este entendimiento, concluyó que existió una omisión en cuanto al tratamiento diferenciado de aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad afectados por el tributo e incluyó especialmente en esta categoría, a los ancianos, enfermos y discapacitados.
Por tales motivos, decidió hacer lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ARCA que se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.
