Reunión con el Dr. Agustín Carena

Ni bien tomamos conocimiento del proyecto de reforma de la ley previsional promovida por el Gobierno de la provincia, Luz y Fuerza Córdoba junto a los demás gremios aportantes a la Caja de Jubilaciones, nos opusimos porque conlleva una ignominiosa disminución de salarios y jubilaciones: nos saquean con el incremento abusivo de aportes jubilatorios y reducen los haberes a muchos jubilados y pensionadas.

El Dr. Carena brinda el informe sobre amparos a los compañeros Jorge Molina Herrera (Secretario General), Franco Carrizo (Secretario de Previsión Social), Pablo Gutiérrez (Subsecretario de Organización y Actas), Leonardo Rojas (Subsecretario de Turismo y Cultura), Roberto Britos (Secretario de Política Energética) y Fernando Navarro (Secretario de Vivienda)

Desde ese momento, trabajamos mancomunadamente con el objetivo de hacer caer la reforma. Las 23 organizaciones aportantes a la Caja rechazamos en absoluto los cambios establecidos en la ley 11.087, porque son inconstitucionales ya que no respetan la irreductibilidad salarial y la intangibilidad previsional.

Tras la aprobación de la ley, se endureció el plan de lucha conjunto que continuaremos firmemente.

Hemos llevado adelante diversas medidas gremiales de protesta y esclarecimiento en la calle, en la Legislatura, abriendo el frente judicial donde nos hemos enfocado para frenar y lograr que se declare la inconstitucionalidad de esta ley confiscatoria.

Todos los gremios aportantes a la Caja nos mantenemos en estado de alerta y movilización, comprometidos con la lucha hasta las últimas consecuencias.

En la mañana de ayer, el Dr. Agustín Carena, integrante del equipo jurídico de los gremios, brindó un informe a compañeros del Consejo Directivo sobre el estado de los amparos individuales y colectivos.

Amparos individuales

El pasado 12 de febrero, la Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación de Córdoba hizo lugar a los amparos presentados en forma individual por un grupo de compañeros jubilados de Luz y Fuerza. La acción fue iniciada el 2 de febrero con el patrocinio de los Dres. Guillermo y Agustín Carena en los autos caratulados “Miguel Víctor Hugo y otros c/ Caja de Jubilaciones de Córdoba – Amparo ley 4915”.

El tribunal ordenó a la Caja que se abstenga de aplicar “lo dispuestos en el artículo 2 de la resolución N° 496, Letra D/2025, con efecto devolutivo en los términos del artículo 458 del Código Procesal Civil y Comercial”. Es decir que hoy no se les aplica la ley, reciben los aumentos y se les restituye los descontado, hasta que el Tribunal Superior emita una resolución definitiva.

Aclaremos aquí que algunos incrementos serán absorbidos (no trasladados a los haberes) por aplicación de la resolución N° 496, tal como lo prevé el artículo 2 y que es lo que los amparistas impugnaron en autos.

Diferente criterio aplicó la cámara 3ª con los compañeros activos, a quienes no se les admitió el amparo, argumentando que la vía adecuada es la instancia del reclamo administrativo y posteriormente el juicio ordinario.

Contrariamente, remarquemos, la Cámara de 2ª Nominación está fallando a favor de los amparos.

Presentación colectiva

Respecto a los amparos colectivos (por activos y jubilados) presentados el 20 de febrero con un contundente acto frente al Palacio de Justicia, la Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación todavía no se ha expedido, no obstante, se está evaluando con el equipo jurídico los pasos a seguir en caso de no ser admitidos los recursos, que serán informados oportunamente a través de los canales oficiales del Gremio.