El martes pasado, nuestro Secretario General Jorge Molina Herrera se reunió con la asesora legal Dra. Rocío Garrido para analizar la reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de la provincia (TSJ), respecto a la situación de compañeros del Área Pérdidas No Técnicas (Ilícitos).

Coincidimos en absoluto con el criterio expresado por jueces de instancias previas al TSJ, que son tribunales de gestión asociada, conciliación, como así también vocales de cámaras laborales de los tribunales ordinarios de la ciudad de Córdoba: que los traslados de trabajadores de ese sector dispuestos por la Empresa, configuran un ejercicio abusivo del ius variandi.

En términos jurídicos, el ius variandi es la facultad del empleador de introducir modificaciones en las condiciones de trabajo. Sin embargo, la ley es clara en los límites que establece: no puede causar perjuicio material ni moral al trabajador, ni utilizarse como herramienta de presión o represalia.

Justamente, los tribunales laborales que intervinieron consideraron acreditado que estos traslados ocasionaron un perjuicio patrimonial y personal, afectando condiciones laborales, organización familiar y estabilidad de los trabajadores involucrados.

Otro aspecto que fue especialmente valorado por los magistrados de las instancias previas, es el contexto en que se aplicaron las medidas: los traslados compulsivos se dispusieron en medio de un conflicto sindical, lo que refuerza la necesidad de evaluar este tipo de decisiones con sumo cuidado, ya que pueden impactar directamente sobre la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a organizarse y expresarse. No obstante, el Tribunal Superior adoptó un criterio diferente al sostenido de manera uniforme por la mayoría de los tribunales laborales intervinientes, lo que implica un retroceso en la tutela de derechos laborales fundamentales.

Contra este pronunciamiento, el Consejo Directivo resolvió presentar un recurso ante la Corte Suprema de la Nación, a fin de que se revise la resolución del TSJ y se garantice la plena vigencia de principios esenciales del derecho del trabajo, entre ellos, la protección frente al uso abusivo del poder de dirección del empleador; la garantía de condiciones laborales dignas; la libertad de expresión y la libertad sindical, pilares del sistema democrático y del ordenamiento laboral argentino.

Desde nuestra organización sindical apuntamos a que se respeten reglas básicas que protegen a cualquier trabajador frente a decisiones empresariales que puedan afectar su estabilidad, su dignidad y su derecho a la organización colectiva.Defendemos a los compañeros y defendemos el principio de que ningún trabajador pueda ser perjudicado por ejercer sus derechos. Por eso, agotaremos todas las instancias legales