Pedimos la suspensión del aporte adicional

El Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba conjuntamente con el Sindicato Regional de Luz y Fuerza y el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto presentamos el viernes 17 de octubre un reclamo administrativo para lograr la inmediata suspensión del descuento del 4% adicional sobre nuestros salarios en concepto de “aporte personal obligatorio”, por ser INCONSTITUCIONAL.

La presentación se formalizó luego de que el Tribunal Superior de Justicia desestimara la apelación de los gremios para que dispusiera un amparo y declarara inconstitucional el aporte extra, y recomendara la vía administrativa, primero, y en caso de denegatoria el juicio ordinario contencioso administrativo (ver Eléctrum 1813).

En representación de nuestro sindicato, firmaron el reclamo nuestro Secretario General Jorge Molina Herrera, el compañero Ulises Montoya, Secretario de Acción Social y Deportes, y el compañero Ricardo Acosta, con el patrocinio legal de los Dres.  Guillermo Carena, Roberto Olmedo y Agustín Carena Menville.

Objetivo

Los tres sindicatos de Luz y Fuerza solicitamos que la Provincia “se abstenga de efectuar el descuento denominado «Aporte Obligatorio inciso e) art. 9 ley 10.724» dispuesto por el Art. 1º de la ley 10.955 y la Resolución 5 del Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2023 (escala entre el 2, 3 y 4% sobre los sueldos mensuales sujetos a aportes previsionales), en los haberes de nuestros representados y de los trabajadores activos que se desempeñan en empresas del Estado provincial afiliados a las entidades gremiales reclamantes. También que disponga la restitución de las sumas que indebidamente le fueran retenidas por aplicación de dicha normativa desde el inicio de su aplicación en el mes de diciembre de 2023, al valor del aporte al momento de su restitución, de manera actualizada y con intereses desde que cada fue retenida y hasta su efectivo pago”.

Ilegalidad y violación del Convenio de Armonización

El principal fundamento del reclamo apunta a la violación del Convenio de Armonización Previsional Nº 83/2002, ratificado por la ley provincial 9.075, razón por la cual el aporte adicional resulta “ilegítimo, ilegal e inconstitucional”.

En la presentación se hace hincapié en la cláusula primera del Convenio, por la que “La Provincia se compromete a armonizar su normativa en materia de jubilaciones y pensiones (…) y se realizará en función de las leyes nacionales vigentes en materia de previsión social, o de las disposiciones que en futuro las sustituyan, en orden al régimen de aportes y contribuciones, así como de los beneficios y los requisitos para su acceso”…

De esta manera, Córdoba limitó su potestad legislativa a la armonización y mientras la Nación no modifique su régimen, la Provincia tampoco puede hacerlo, a no ser que denuncie el convenio, lo deje sin efecto y con ello pierda los beneficios que el mismo acuerda en materia de financiamiento, lo que hasta el momento no ha ocurrido.

Actualmente, el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia es del 11% y se descuenta a la mayoría de los trabajadores del sector público de la provincia, CON EXCEPCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE EPEC, MUNICIPALES, BANCARIOS Y JUDICIALES, A LOS QUE LES MANTUVIERON  EL  18% MÁS EL 4% ADICIONAL, EN UNA CLARA DISCRIMINACIÓN CON EL RESTO DE LOS TRABAJADORES ESTATALES, CARGANDO SOBRE DETERMINADOS TRABAJADORES PARTE DEL SUPUESTO DÉFICIT DE LA CAJA DE JUBILACIONES.

“Es en violación a esto último que el Artículo 1 de la ley 10.955 resulta inconstitucional por contradecir lo dispuesto por la ley 9.075…”.