Nuestra Organización Sindical presentó dos notas a la Empresa en referencia a categorías para planteles de distribución e incremento de viáticos.

Por un lado, se reclamó al gerente de Recursos Humanos el pronto dictado  de la disposición para el otorgamiento de forma definitiva de las categorías a los planteles de AORD y guardias. El Sindicato procura así garantizar la debida protección de los derechos de los compañeros que pasen a integrar la nueva estructura del “Comando en 13 kV”.

En la nota dirigida al presidente de EPEC, se solicitó una urgente reunión para tratar una nueva actualización de los viáticos ante la permanente espiral inflacionaria y teniendo en cuenta que en temporada de verano los gastos de alojamiento y comida se encarecen. La Organización Sindical volverá a plantear que cuando haya un aumento salarial automáticamente se traslade al viático.

También plantearemos una compensación por desarraigo, dado la distancia y el tiempo que el trabajador en comisión está alejado de su familia.

CATEGORÍAS PLANTELES BÁSICOS

Sr. Gerente de Recursos Humanos

y Desarrollo Organizacional

de la EPEC

Dr. Néstor Alberto Figueroa

S                            /                       D

                                                           Gabriel Suárez, en mi carácter de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle el pronto dictado de la disposición que disponga de manera definitiva el otorgamiento de las categorías que corresponden a cada integrante del Plantel Básico del Área Operación Redes Distribución, como así también de las Sub Divisiones Guardias, Norte, Sur, Este, Argüello.

La estructura del plantel de dicha ÁREA y SUB DIVISIONES, fue resuelta mediante Resolución N° 79730 de fecha 2/11/2016 dictada en el marco de las actuaciones contenidas en el Expte. N° 6243/2015 y se ha dado acabado cumplimiento a los estadíos administrativos previos que posibilitan el dictado de la disposición que se solicita.

En ese sentido se vienen cumpliendo las respectivas funciones con el reconocimiento de los haberes correspondientes mediante Form. 322 con lo que prorrogar la falta de reconocimiento formal definitivo no tiene ninguna justificación.

Advertimos que la persistencia en la omisión de cumplimiento de la manda de los arts. 18 y 19 del CCT 165/75 “E” obligará al personal a transcurrir otras instancias administrativas y/o judiciales con el objeto de evitar la posibilidad de maniobras arbitrarias y discriminatorias fundadas en razones ajenas al convenio colectivo de trabajo vigente y postergando arbitrariamente los derechos y las expectativas de los trabajadores.

Todos sabemos que evitar el dispendio de recursos en la atención de conflictos que pudieron ser evitados es la misión de los agentes involucrados y, como tales, advertimos que de no mediar una respuesta orientada a terminar a la brevedad con la incertidumbre de los trabajadores no tendremos otra alternativa que recurrir a instancias extra empresa para terminar de consagrar los derechos subjetivos que hasta tanto permanecen en un marco de concesión empresaria que ni la ley ni el convenio colectivo amparan.

Sin otro particular, a la espera de una pronta y positiva respuesta a lo expuesto, hago propicia la oportunidad para saludarle atentamente.

Gabriel Suárez

Secretario General

Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba



SOLICITUD DE REUNIÓN POR VIÁTICOS

Al presidente del directorio

de la EPEC

Ing. Luis Giovine

S                           /                      D

Gabriel Suárez, en carácter de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba, me dirijo a Ud. en referencia a la Resolución del Directorio N° 0640/2023 de fecha 11/9/2023, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la nueva escalada inflacionaria y la falta de respuesta de parte de la EPEC. Solicito de manera formal y urgente genere una reunión con nuestra Organización Sindical para abordar la problemática que genera la no actualización del viático.

Que oportunamente impugnamos el contenido de la normativa mencionada, ya que la misma modifica unilateralmente el art. 2° de la Resolución N° 83.111 de fecha 17 de abril de 2020, dejando establecido los valores definidos para cada uno de los rubros previstos en las tablas 1 y 2 del punto 9 del “Reglamento de Gastos de Viaje» sin tener en consideración los pedidos realizados por esta Entidad Sindical a fin de establecer una actualización adecuada de los viáticos que perciben los agentes que se trasladan en comisión. En este sentido, los valores establecidos no compensan los gastos de alimentación y alojamiento en los que deben incurrir nuestros afiliados como consecuencia de traslados fuera de su lugar habitual de trabajo.

Que la actualización impuesta se realiza en atención a supuestas variaciones ocurridas desde el dictado de la Resolución N° 0489/2023 hasta el presente, en base a parámetros fijados discrecionalmente por el gerente de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional sin sentarse a negociar y/o recibir los informes de nuestros asesores técnicos que reflejan la realidad de la problemática planteada.

Que es intención del Sindicato de Luz y Fuerza Córdoba sentarse con la Empresa y llegar a un entendimiento que conlleve una justa recomposición salarial a nuestros afiliados en el marco de la buena fe y paz social, razón por la cual le solicitamos que de manera urgente nos reciba en la Empresa a los fines de tratar el incremento de viáticos que les corresponde a los trabajadores.

A la espera de una respuesta favorable a lo solicitado, Jo saludo atentamente.

Gabriel Suárez

Secretario General

Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba