El Secretario General Jorge Molina Herrera con el compañero Ricardo Acosta, vocal del Consejo Directivo, realizaron un análisis crítico del panorama que se presenta para la clase trabajadora a nivel nacional y en la provincia, bajo la nueva flexibilización laboral y previsional.

Por un lado, abordaron el impacto de una perjudicial desregulación laboral, donde cambia el histórico equilibrio en la negociación entre trabajador y patronal. Por otra parte, reflexionaron cómo el Gobierno provincial transfiere ingresos de los trabajadores y reduce jubilaciones para solventar el supuesto “déficit” de la Caja de Jubilaciones, violentando derechos primordiales, como el de propiedad.

Compartimos una síntesis de los aspectos más nocivos para los trabajadores:

Flexibilización laboral regresiva

Esta aberrante ley de “Modernización laboral” nos retrotrae a principios del siglo XX, lo decimos sin tapujos, dado que, en términos de derechos laborales, se vuelve a condiciones de trabajo en las que las patronales tenían un trato indigno hacia el trabajador.  La reforma, simple y llanamente, significa la quita de la mayoría de los derechos conquistados durante décadas de luchas obreras. Derechos adquiridos hasta con sangre de los trabajadores. A partir de ahora, los empleadores podrán despedir sin indemnizaciones justas, no pagar las horas extras, pagar salarios con “especies”, decidir el tiempo de vacaciones y ponerle tope al libre desarrollo de la actividad sindical, entre otros derechos convencionados.

La norma, que entró en vigencia con la publicación del decreto 137/2026 en el Boletín Oficial, no incluye cambios respecto al texto aprobado por el Senado el 27 de febrero pasado, tras semanas de movilización y represión a los trabajadores en las inmediaciones del Congreso Nacional.

La ley 27.802, que a pesar de su carácter retrógrado lleva el nombre de “Modernización laboral”, modifica sustancialmente las leyes de Convenios Colectivos de Trabajo (14.250), de Contrato de Trabajo (20.744) y la ley de Asociaciones Sindicales (23.551), esto es el trípode legal que encuadra la dignidad del trabajo en la Argentina. El nuevo esquema inclina la balanza a favor de la unilateralidad empleadora en detrimento de los derechos de los trabajadores, pisoteando convenios de la OIT (ver Convenio Nº 1 de la OIT) que en nuestro país tienen rango constitucional: el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que es clave para asegurar la protección contra el despido arbitrario, condiciones dignas de labor y la organización sindical libre, principios que esta ley directamente tensiona.

En este aspecto, no sólo avanza contra los derechos individuales, sino que arrasa con los derechos colectivos a partir de laeliminación de convenciones colectivas y estatutos, violentando el derecho al trabajo que establece las condiciones y garantías para las negociaciones y condiciones laborales frente a los empleadores.

No a los despidos y al cálculo a la baja de indemnizaciones

El capítulo sobre Derechos y Deberes de las partes “deposita todo el poder en el empleador”. Le permite aplicar suspensiones de manera discrecional y le da la facultad de despedir “sin causa”. Así lo dice el texto: “El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo” y “cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador, previa intimación y si ésta fuere desoída, le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa”.

Para el caso de los despidos, la ley asesta un duro golpe a las indemnizaciones. Ya no serán según el convenio de cada sector, sino que tomará en cuenta el salario básico, la antigüedad y demás sumas legales, pero no las horas extras, los denominados “plus” ni las gratificaciones extraordinarias.

En el caso de fallecimientos, cada empresa determinará cómo se reparte la indemnización entre los familiares. Este fraccionamiento limita el monto indemnizatorio.

Juicios favorables, en cuotas

Se modifica el régimen de pago de sentencias judiciales a favor de los trabajadores. Desde ahora, los empresarios podrán pagarlas en 12 cuotas mensuales y consecutivas (para el caso pequeñas y medianas empresas) y en 6 cuotas mensuales y consecutivas (para las grandes empresas). El pago tendrá una tasa de interés anual del 3% y quedará ajustada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.

Rechazamos la extensión de la jornada laboral

La ley vigente fija una jornada de trabajo diaria de 12 horas, ya no de 8, violando el Convenio Nº 1 de la OIT, tal como regía en consonancia con la legislación aplicada en numerosos países y bajo el criterio de tercios que recomienda que un trabajador debe dividir su día en 8 horas de trabajo, 8 horas de descanso y 8 horas para disfrutar el resto de la jornada, por esto dieron su vida los “mártires de Chicago”.

Las horas extras deben pagarse

Para disimular esta forma de explotación, el Gobierno creó el denominado banco de horas. Un esquema a través del cual se supone que regulará el tiempo extra trabajado con el de descanso, sin que ello supere el máximo de la sumatorio semanal de horas trabajadas.

No obstante, esas horas que el trabajador acumule por trabajar demás durante un día ya no serán pagas, puesto que la ley elimina el pago de horas extras tal como estaban concebidas. La compensación de horas trabajadas tendrá que acordarse con la patronal, pero lo cierto es que eso quedará en sus manos producto del desbalance de poder en esa relación.

No a salarios en “especies”

El pago de los salarios vuelve a tener una modalidad que aplicada desde la Revolución Industrial y que en Argentina quedó eliminada en el primer tercio del siglo XX: el pago en especies. Por esos tiempos se le daba al obrero una moneda o un papel con un valor equivalente a una cantidad determinada de productos alimenticios. La reversión más moderna fue durante el menemismo, con el famoso “ticket canasta”. Si bien el texto de la ley establece que “el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera”, luego agrega que “las prestaciones complementarias que no resulten beneficios sociales (…), sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador”.

Defender la vigencia de los CCT y estatutos

La ley 27.802 dice que “los convenios colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor”. A partir de ahora, cada empresa podrá negociar con sus empleados, de manera individual condiciones inferiores al piso establecido por el convenio de una rama. Hasta ahora, un sindicato nacional negociaba un piso de derechos para toda la rama, pero con la reforma se descentraliza la negociación colectiva. O sea que los gremios pierden en la representación colectiva.

Repudiamos la limitación de derechos, libre actividad gremial

Las asambleas de trabajadores en horarios de trabajo sólo podrán concretarse con permiso del empleador, previo aviso de lugar y horario en que se realice. La ley estipula que podrán llevarse a cabo “siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa ni cause perjuicio a terceros”.

Otro aspecto y no menos grave, es que se cercena el derecho a huelga en actividades declaradas como “servicios esenciales” (como el de energía) y “servicios de importancia trascendental” (transporte público, bancos). En los esenciales, se deberá garantizar una cobertura mínima del 75% y en los trascendentales, el 50%.

El FAL desfinancia el sistema previsional

Se crea el cuestionadísimo Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que toma dinero del fondo de jubilaciones y pensiones para pagar las indemnizaciones por despido de las empresas. Es decir que el Estado pagará los despidos que hasta ahora el empresario cubría con los aportes patronales, pero además quita recursos para el sostenimiento del sistema previsional argentino, en otras palabras, pretender llevar a la ruina el sistema público para luego reflotar las AFJP de los 90.

El proyecto fijaba una cuota del 3% de la remuneración, con la cual el empleado financiará su futura desvinculación. El monto que el FAL tomará de la caja previsional será de casi 4 billones de pesos.

Rechazamos que la patronal decida nuestras vacaciones

Las vacaciones seguirán siendo pagas, pero ya no las podrá programar el trabajador. En adelante, la patronal es quien decidirá el momento del año para otorgarlas. No regirá la libertad para que, por ejemplo, un matrimonio elija hacer coincidir sus vacaciones para viajar en familia.

El empleador será el que conceda a discreción el descanso entre octubre de un año y abril del siguiente. Los tramos no podrán ser menores a siete días y al menos una vez cada tres años podrán tomarlas en verano.

Reforma previsional a la baja

Hoy Nación y Provincia coinciden en atacar, con diferente virulencia y profundidad, a los trabajadores activos y pasivos, pero en Córdoba aplican una ley que se apropia de parte de nuestros salarios para trasladarlo a los haberes más bajos, lo que la Provincia interpreta como “equidad jubilatoria”.

En este marco de desmanejos políticos que viene de hace tres décadas, hay un hecho que no es menor, la complicidad para joder al laburante. Hemos sido testigos de cómo los representantes del pueblo de Córdoba en el Congreso Nacional (con excepción de la diputada Natalia de la Sota que se opuso rotundamente), no tuvieron miramientos en apoyar con su voto la que llaman “modernización laboral”.

A cambio, Milei duplicó los envíos para la Caja de Jubilaciones por un año: pasó de $ 5 mil millones a $ 10 mil millones mensuales. Con esos recursos frescos, debería ser derogado el diferimiento de los aumentos y el mal llamado “aporte solidario” a quienes perciben más de un haber. Pero no… seguimos siendo la variable de ajuste.

Por eso las 23 organizaciones aportantes a la Caja estamos en pie de lucha para defender el sistema jubilatorio provincial, solidario y de reparto, pero también defendemos nuestros haberes que han sido afectados arbitrariamente.

Profundizamos la lucha contra la ley previsional 11.087 por la vía de la acción directa en las calles y el frente judicial individual y colectivo, en el cual hemos tenido fallos favorables.

No renunciaremos a nuestro objetivo de tener un haber digno luego de aportar más de 30 años. Estamos fortalecidos para seguir por este camino, en unidad, sin mezquindades. Están en juego no sólo nuestros salarios sino también nuestra dignidad como personas y trabajadores.

El gremio está unido en defensa de nuestros derechos.